Ley 10949 de CORDOBA


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    LEY 10.949
    CORDOBA, 6 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 29 de Enero de 2024
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27710, de Lengua de Señas Argentina.

    Artículo 2°.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben instrumentar acciones tendientes a propiciar e impulsar la inclusión, participación y accesibilidad de las personas sordas, a través de la Lengua de Señas Argentina.

    Artículo 3°.- Los establecimientos o reparticiones públicas y privadas con acceso público, en el ámbito de la provincia, deben contar con sistemas de información visual, señalización o avisos de cualquier tipo que permitan su reconocimiento a personas sordas.

    Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá la inclusión, en forma gradual, de contenidos curriculares comprensivos de la Lengua de Señas Argentina en los planes educativos diseñados por el Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba.

    Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación para la implementación de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias propias que correspondan al Tribunal Superior de Justicia.

    Artículo 6°.- Invítase a los municipios y comunas de la provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley, mediante el dictado de las normas pertinentes.

    Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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