Ley 193 de CHUBUT


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    LEY V 193
    RAWSON, 14 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 4 de Enero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Modificación de la ley

    La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Modifíquense los artículos 24 y 25 de la Ley V N° 174 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

    "Artículo 24. - Administrador General. El Superior Tribunal de Justicia tendrá un Administrador General que será la autoridad del sistema de administración. Será designado por el Pleno del Superior Tribunal de Justicia como resultado de un proceso de concurso público de antecedentes y oposición a cuyo fin deberá dictarse la norma reglamentaria. Deberá contar como mínimo con título de grado en ciencias económicas (licenciado en economía, contador o licenciado en administración de empresas) o abogado. Le corresponderá la administración de los recursos materiales y humanos de la judicatura; la ejecución y control de gestión de las actividades administrativas que le delegue el Superior Tribunal de Justicia. Las funciones, deberes, incompatibilidades y remoción serán reglamentadas por el Superior Tribunal de Justicia.

    Artículo 25. - Auditor General. El Superior Tribunal de Justicia tendrá un Auditor General. Será designado por el Pleno del Superior Tribunal de Justicia como resultado de un proceso de concurso público de antecedentes y oposición a cuyo fin deberá dictarse la norma reglamentaria. Deberá contar como mínimo con título de grado en ciencias económicas (licenciado en economía, contador o licenciado en administración de empresas) o abogado. Le corresponde el control de la gestión interna de los procesos de trabajo y gestión de todos los organismos de la Judicatura. Los requisitos para su designación, funciones, deberes, incompatibilidades y remoción serán reglamentados por el Superior Tribunal de Justicia."

    Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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