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- SENTENCIA
- 15 de Enero de 2024
- CAMARA FEDERAL DE APELACIONES. RESISTENCIA, CHACO
- Magistrados: MARIA DELFINA DENOGENS - ROCIO ALCALA
Cabe rechazar el recurso de apelación deducido en subsidio por el actor, y en su mérito, confirmar la sentencia que dispuso no habilitar la feria judicial para el tratamiento de la medida cautelar -que se suspendan los efectos del DNU Nº 70/2023-, pues al Tribunal de Feria le corresponde actuar sólo en forma excepcional en asuntos que no admiten demora -art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional- y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial -en un momento determinado-, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria. A mayor abundamiento, la recurrente no demuestra una circunstancia inminente que importe un riesgo, en tanto los agravios sólo refieren a situaciones hipotéticas y conjeturales carentes de respaldo documental.
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Carátula: Mongelo, José Ricardo c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ medida cautelar
Fuente de Información
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual