Apelación para la habilitación de Feria Judicial. Suspensión de los efectos del DNU 70/2023


    Volver al boletín
    Cabe rechazar el recurso de apelación deducido en subsidio por el actor, y en su mérito, confirmar la sentencia que dispuso no habilitar la feria judicial para el tratamiento de la medida cautelar -que se suspendan los efectos del DNU Nº 70/2023-, pues al Tribunal de Feria le corresponde actuar sólo en forma excepcional en asuntos que no admiten demora -art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional- y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial -en un momento determinado-, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria. A mayor abundamiento, la recurrente no demuestra una circunstancia inminente que importe un riesgo, en tanto los agravios sólo refieren a situaciones hipotéticas y conjeturales carentes de respaldo documental.
    SENTENCIA
    15 de Enero de 2024
    CAMARA FEDERAL DE APELACIONES. RESISTENCIA, CHACO
    Magistrados: MARIA DELFINA DENOGENS - ROCIO ALCALA
    Más Jurisprudencia Federal...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: Mongelo, José Ricardo c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ medida cautelar

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...