Suspenden los artículos del DNU 70/2023 que habilitan la conformación de sociedades anónimas deportivas


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    Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por una liga de fútbol local y ordenar al Estado Nacional la suspensión de los arts. 335 y 345 del DNU 70/2023, que habilitan la conformación de sociedades anónimas deportivas, puesto que la entrada en vigencia de la normativa impugnada, altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa. Asimismo, la modificación impulsada en el decreto (obligación de incluir una forma societaria hoy prohibida) urge ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la acción y la sentencia definitiva.
    SENTENCIA
    30 de Enero de 2024
    JUZGADO FEDERAL. MERCEDES, BUENOS AIRES
    Magistrados: Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto
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    Carátula: Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil c/ Estado Nacional s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad

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