Admite la queja declarando la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo


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    Corresponde revocar lo decidido y declarar mal denegado el recurso de apelación deducido, aclarando que conforme los arts. 20 y 21 de la Ley 18345, el objeto en la presente acción denota la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo. Si bien no se encuentran justificadas las razones de necesidad y urgencia para el dictado del DNU 70/23 -en particular algunos artículos que afectan el desarrollo de la actividad del profesional de farmacia dependiente al derogarse la Ley 27113 y algunos artículos de la Ley 17565-, lo cierto es que existen circunstancias graves que atentan contra el derecho que asiste a los representados de la entidad sindical de primer grado peticionante y que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida, en tanto la aptitud jurisdiccional laboral para entender en la contienda resulta inobjetable -ante la especial versación en materia de derecho social-.
    SENTENCIA
    31 de Enero de 2024
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala DE FERIA
    Magistrados: MARIO SILVIO FERA - MANUEL PABLO DIEZ SELVA
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    Carátula: Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFYB c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ medida cautelar

    Fuente de Información





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