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- DECRETO NACIONAL 107/2024
- BUENOS AIRES, 31 de Enero de 2024
- Boletín Oficial, 1 de Febrero de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2023, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil conforme al siguiente cronograma:.
a. Primer y segundo trimestres calendario del año 2023: a partir del 1° de marzo de 2024, inclusive.
b. Tercer trimestre calendario del año 2023: a partir del 1° de abril de 2024, inclusive.
c. Cuarto trimestre calendario del año 2023: a partir del 1° de mayo de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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