Decreto 107/24


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    DECRETO NACIONAL 107/2024
    BUENOS AIRES, 31 de Enero de 2024
    Boletín Oficial, 1 de Febrero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Combustibles, nafta virgen, gasoil, nafta, impuestos a los combustibles, precioSe Establece un cronograma para el incremento de los montos de impuestos a los combustibles

    ARTÍCULO 1°.- Establécese que los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2023, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil conforme al siguiente cronograma:.

    a. Primer y segundo trimestres calendario del año 2023: a partir del 1° de marzo de 2024, inclusive.

    b. Tercer trimestre calendario del año 2023: a partir del 1° de abril de 2024, inclusive.

    c. Cuarto trimestre calendario del año 2023: a partir del 1° de mayo de 2024, inclusive.

    ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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