Rechazan dictar una medida interina contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023


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    Corresponde rechazar el dictado de una medida interina hasta que se dicte la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio, en los términos del tercer párrafo del art. 4 de la Ley 26.854, con el objeto de que se ordene la suspensión de los efectos del DNU 70/23, dado que el actor no acreditó la existencia de motivos graves y/o urgentes que requieran el dictado de una medida como la solicitada. Además, en atención al exiguo plazo previsto en el oficio del art. 4 de la Ley 26.854, el planteo cautelar podrá examinarse dentro de un breve lapso temporal.
    SENTENCIA
    5 de Enero de 2024
    JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE FERIA. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Enrique Lavie Pic
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    Carátula: Nitzcaner, Thomas Gabriel c/ E.N. - DNU 70/23 s/ proceso de conocimiento

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