Resolución 4742/20 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 4.742/2020
    AFIP
    Emitida el 25 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 26 de Junio de 2020
    Vigente, de alcance general
    procedimiento tributario, facilidades de pago, impuesto a las ganancias, impuesto sobre los bienes personales, pago de tributos, declaración jurada impositiva, obligaciones previsionales, obligación tributaria, monotributo, régimen simplificado para pequeños contribuyentes, Seguridad social, Derecho tributario y aduanero

    ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.718, en la forma que se indica a continuación:

    a) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 1°, la expresión, ".hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.", por la expresión ".hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.".

    b) Sustituir en el tercer párrafo del artículo 4°, la expresión ".hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.", por la expresión ".hasta el 31 de julio de 2020 inclusive.".

    c) Sustituir el primer párrafo del artículo 5°, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 5°.- La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, excepto para los planes presentados hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, en cuyo caso el vencimiento operará el día 16 de julio de 2020. Las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (5.1.).".

    ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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