Muerte digna: las normas provinciales no pueden exigir lo que el Código Civil y Comercial no requiere


    Volver al boletín
    Corresponde rechazar el recurso intentado contra la sentencia que ordena al equipo médico de un hospital municipal retirar de forma inmediata las medidas de soporte vital a un hombre que se encuentra en estado vegetativo, aun cuando no se encuentra cumplido el plazo de 12 meses que fija la ley provincial para que sea considerado permanente, toda vez que de las constancias de la causa surge evidente que la voluntad del paciente ha sido reconstruida por sus representantes legales al haber pedido la atenuación del esfuerzo terapéutico y en virtud de la sanción de del Código Civil y Comercial, artículos 59 y 60, y de la Ley 26529, que enmarcan a la Ley provincial 10058, si el afectado, por sí o por sus representantes, manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que sólo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse, pues el ejercicio de los derechos sustantivos que la legislación vigente reconoce y garantiza al paciente no depende de que un determinado cuadro clínico se prolongue durante un determinado tiempo, vencido el cual se lo ha de considerar irreversible, terminal o incurable, en todos los supuestos debe prevalecer la voluntad del paciente.
    SENTENCIA
    2 de Noviembre de 2023
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CORDOBA, CÓRDOBA
    Magistrados: Domingo Juan Sesin - Luis Enrique Rubio - María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel - María Marta Cáceres de Bollati - Sebastián Cruz López Peña - Luis Eugenio Angulo Martín - Leonardo Casimiro González Zamar
    Más Jurisprudencia Provincial...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: S. O., R. M. y otros c/ Municipalidad de Córdoba s/Amparo

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...