La Cámara Electoral ordenó reabrir quince urnas para consagrar al vencedor en la intendencia de Pinamar


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    Corresponde disponer, de conformidad con lo previsto por el artículo 118 del Código Electoral Nacional, la reapertura de urnas y el recuento de votos para determinar qué candidato resultó vencedor en las elecciones para Intendente, puesto que el tribunal no puede pasar por alto la exigua diferencia de votos entre las agrupaciones, encontrándose en juego la atribución del cargo ejecutivo de la localidad, y que las referidas mesas se encuentran dentro de una división territorial determinada. Además, cabe resaltar que surgen diferencias sustanciales en los resultados de esas mesas respecto del resto de la sección a la que pertenecen, circunstancia que autoriza a contemplar la posible existencia de errores en la documentación.
    SENTENCIA
    23 de Noviembre de 2023
    CAMARA NACIONAL ELECTORAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Alberto R. Dalla Vía (en disidencia) - Santiago H. Corcuera - Daniel Bejas
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    Carátula: Recurso de apelación de Unión por la Patria Nº 503 - distrito Buenos Aires Juntos por el Cambio Nº 504 - distrito Buenos Aires en autos Junta Electoral Nacional distrito Prov. de Buenos Aires s/elecciones generales - elección 22 de octubre de 2023

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