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- por DARÍO H. DE LEÓN
- 11 de Agosto de 2023
- www.saij.gob.ar
- Editorial SAIJ - INFOJUS
Por un lado si el mismo debe limitarse a controlar solo los aspectos formales de los instrumentos a inscribirse.
Por otro, si según la tendencia doctrinaria y jurisprudencial más moderna, dicho control de legalidad implica necesariamente la facultad del registrador de verificar tanto la legalidad formal como la legalidad sustancial de los documentos, inclusive para investigar lo concerniente al interés público que pueda estar comprometido.
La finalidad última de todo control registral -sea formal o sustancial- consiste, en definitiva, en la necesidad de prevenir un daño tanto a los propios otorgantes del acto o como a terceros.
Integra la obra I Congreso Nacional sobre Actualidad Registral.
Debates argentinos e iberoamericanos.
Mayo de 2023.
Ediciones SAIJ-INFOJUS.
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