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- SENTENCIA
- 13 de Noviembre de 2023
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala G
- Magistrados: Gastón M. Polo Olivera - Carlos Alberto Carranza Casares
Corresponde revocar la sentencia que condenó por daños y perjuicios contra un club por la lesión sufrida por una jugadora de handball, a raíz del contacto con una competidora oponente, durante un partido, dado que la lesión sufrida por la actora se produjo al realizar una práctica deportiva, en una maniobra que aparece natural en el juego que derivó en una grave lesión. Los deportes autorizados por el Estado para su práctica crean una presunción de licitud en cuanto al ejercicio mismo y también a las consecuencias que resultan de éste (art. 901 Cód. Civ.) en relación con las consecuencias inmediatas y mediatas previsibles y, por lo tanto, las lesiones o daños derivados de los riesgos inherentes al ejercicio normal de un deporte autorizado, están de antemano justificados como la actividad misma de que proceden.
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Carátula: Céspedes, Rocío Ailín c/ Instituto Giovanni Pascoli s/ daños y perjuicios
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual