Decreto 595/23


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    DECRETO NACIONAL 595/2023
    BUENOS AIRES, 15 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 16 de Noviembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Por Decreto de Necesidad y Urgencia se establece que las pensiones de los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur serán hereditarias

    ARTÍCULO 1º.- Dispónese, a partir de la entrada en vigencia del presente, que a los derechohabientes de los VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR -beneficiarios de las pensiones instituidas por la Ley Nº 23.848, su modificatoria Nº 24.652 y su complementaria Nº 24.892-, enunciados en el inciso e) del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, no les regirá la limitación de edad contemplada en dicho inciso, resultando asimismo indiferente su estado civil a los fines de establecer su condición.

    A tal fin, y solo a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ellas y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, a partir de los DIECIOCHO (18) años, los hijos y las hijas del causante participarán en la percepción del beneficio de la mencionada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con el artículo 7° del Decreto N° 1357 del 5 de octubre de 2004.

    ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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