El excesivo rigor formal es susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio


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    Es arbitraria la sentencia que desestimó el recurso presentado por el letrado del imputado contra la condena a prisión perpetua, por inobservancia de lo estatuido en el artículo 484 del código procesal de la Pcia de Buenos Aires, pues el a quo resolvió con un criterio ritualista susceptible de menoscabar el derecho de defensa invocado por el apelante. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN)-Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    7 de Noviembre de 2023
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosatti (en disidencia) - Rosenkrantz - Maqueda - Lorenzetti
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    Carátula: Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Gutiérrez, Carlos Alberto y otro s/ recurso de queja

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