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- DECRETO 2.049/2023
- MENDOZA, 5 de Octubre de 2023
- Boletín Oficial, 11 de Octubre de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - Se establece como TEMPORADA ESTIVAL del Parque Provincial Aconcagua, el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 30 de abril del siguiente año.
Artículo 2º - Se establece como TEMPORADA INVERNAL al período comprendido entre el día 1° de mayo al 31 de octubre de cada año. Toda actividad realizada en "Temporada Invernal", será autorizada y reglamentada por la Autoridad de Aplicación mediante resolución.
Artículo 3º - Las visitas que se realicen al Parque Provincial Aconcagua estarán sujetas al pago de un arancel estipulado de acuerdo a la Zona a la cual se ingrese y a la categoría de los visitantes, la actividad a desarrollar y la temporada, quedando autorizada al cobro de este arancel, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables. El pago se realizará en la Dirección de Recursos Naturales Renovables o en la entidad o lugar o sistema que esta indique.
Artículo 4º - Actividades Sin Pernocte:
- Zona 1: Quebrada de los Horcones, Área destinada al turismo en general (recreación y observación), que comprende el valle limitado por el Río Horcones, el límite Oeste del Parque Provincial y la Ruta Nacional Nº 7 y hasta la Quebrada del Durazno y el Puente Colgante sobre el Río Horcones.
El arancel de ingreso para "Visitantes a la Quebrada de los Horcones", se fija en:
Extranjero: $ 3200 Latinoamericano: $ 2400 Nacional: $ 2000 Mendocino: $ 1000 Residente en Las Heras: Sin Cargo.
La categoría "Mendocino y Residente en Las Heras" se considerará con acreditación de domicilio presentando Documento Nacional de Identidad.
La categoría "Latinoamericano" se considerará para visitantes provenientes de países de Centroamérica, América del Sur y México.
El cobro de los aranceles previstos en el presente Artículo se efectuará a través del Sistema de Venta de Entradas de Áreas Naturales Protegidas -ANP- vigente, de acuerdo a cada categoría.
Este arancel se establece para los visitantes por día, durante todo el año y no autoriza el acampe en el lugar. Brinda derecho a recorrer el circuito turístico interpretativo "Quebrada de los Horcones" y a visitar la infraestructura que se establezca para uso público dentro del mismo circuito, pudiendo llegar solo hasta el Puente Colgante ubicado sobre el Rio Horcones.
Para esta actividad, ingresarán Sin Cargo:
Las personas con discapacidad y acompañante, y excombatientes de Malvinas con las credenciales que lo acrediten.
Instituciones escolares públicas y privadas dependientes de la Dirección General de Escuelas, de la Universidad Nacional de Cuyo y resto del país.
Jubilados y pensionados residentes en la República Argentina.
Empleados y grupo familiar directo, dependientes de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.
Trekking Diario (Habilitado desde el 01 de noviembre al 30 de abril del año siguiente). Autoriza a los visitantes a realizar trekking por el día, ingresando por Horcones hasta Confluencia, siempre que las condiciones meteorológicas, el estado de la senda, disponibilidad de personal Guardaparque, disponibilidad de agua potable y baños, permitan mantener activa la Seccional Confluencia para realizar esta actividad con seguridad, en el marco de la reglamentación vigente. No autoriza el pernocte en el Parque.
Quebrada de Horcones: Autoriza solo el ingreso hasta el Campamento de Aproximación Confluencia. No autoriza visita a Plaza Francia.
Quebrada de Matienzo: Autoriza solo el ingreso hasta el Campamento La Cascada (Laguna del Potrero Escondido), Cerro Mirador del Tolosa y Cerro Peñas Coloradas.
Para esta actividad se establecen los siguientes aranceles por persona, según la categoría que se indica, cuyo pago se efectuará mediante el sistema que establezca la Autoridad de Aplicación:
Extranjero: $14000 Latinoamericano: $9600 Nacional: $ 5000 Mendocino: $ 2400
Artículo 5º - Actividades con Pernocte Aranceles de ingreso temporada Estival:
Artículo 5º - Actividades con Pernocte Aranceles de ingreso temporada Estival:
a) Se establecen los siguientes aranceles:
a.1.) Residentes en el extranjero:
Ascenso Residentes en el extranjero, SIN ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada Estival Actividad Ascenso Lugar de Residencia Extranjero Latinoamericano Quebrada de ingreso Q° Horcones U$D 1300 U$D 950 Q° Vacas U$D 1500 U$D 1200 Ascenso Residentes en el extranjero, CON ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada Estival Actividad Ascenso Lugar de Residencia Extranjero Latinoamericano Quebrada de ingreso Q° Horcones USD 800 USD 600 Q° Vacas USD 950 USD 750 Trekking Residentes en el extranjero, SIN ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada Estival Actividad Trekking Corto Trekking Largo Lugar de Residencia Extranjer Latinoamericano Extranjero Latinoamericano Quebrada de ingreso Q° Horcones USD 210 USD 160 USD 400 USD 300 Q° Matienzo USD 210 USD 160 No habilitado No habilitado Trekking Residentes en el extranjero, CON ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada Estival Actividad Trekking Corto Trekking Largo Lugar de Residencia Extranjero Latinoamericano Extranjero Latinoamericano Quebrada de ingreso Q° Horcones USD 120 USD 100 USD 240 USD 200 Q° Matienzo USD 120 USD 100 No habilitado No habilitado a.2) Residentes en Argentina Actividad Ascenso Lugar de Residencia Argentina Mendoza Quebrada de ingreso Q° Horcones $ 65000 $ 41000 Qº Vacas $ 80000 $ 48000 Ascenso Residentes en Argentina, CON ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada Estival Actividad Ascenso Lugar de Residencia Argentina Mendoza Quebrada de ingreso Q° Horcones $ 53000 $ 26000 Qº Vacas $ 65000 $ 34000 Trekking Residentes en Argentina SIN ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada Estival Actividad Trekking Corto Trekking Largo Lugar de Residencia Argentina Mendoza Argentina Mendoza Quebrada de ingreso Q° Horcones $ 24000 $ 15000 $ 39000 $ 24000 Q° Matienzo $ 24000 $ 15000 No habilitado No habilitado Trekking Residentes en Argentina CON ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada Estival Actividad Trekking Corto Trekking Largo Lugar de Residencia Argentina Mendoza Argentina Mendoza Quebrada de ingreso Q° Horcones $ 17000 $ 10000 $ 29000 $ 15000 Q° Matienzo $ 17000 $ 10000 No habilitado No habilitado Trekking Corto:(Habilitado desde el 15 de noviembre de 2023 al 30 de abril 2024). Autoriza a los visitantes a realizar los siguientes circuitos, por un período de tres días, siempre que las condiciones meteorológicas, el estado de la senda, disponibilidad de personal, disponibilidad de agua potable y baños, permitan mantener activa la Seccional Guardaparque Confluencia, para realizar esta actividad con seguridad, en el marco de la reglamentación vigente:
Quebrada de Horcones:
Campamento de Aproximación Confluencia - Plaza Francia.
Quebrada de Matienzo:
Campamento Cerro Pedro Zanni, Campamento La Cascada (Laguna del Potrero Escondido) y Campamento Arroyo Caracoles (Cerro Peñas Coloradas).
Quebrada de Vacas: No se autoriza el ingreso para esta actividad.
Ascenso y Trekking Largo Ascenso: Se autoriza el ingreso para la actividad de Ascenso, por las Quebradas de Horcones y Vacas.
Trekking Largo: Sólo se autoriza el ingreso para la actividad Trekking Largo, por la Quebrada de Horcones. Ambas actividades se autorizan desde el 1° de diciembre hasta el 15 de febrero inclusive del año siguiente.
La venta de permisos para todas las actividades en el Parque Provincial Aconcagua se realizará en el lugar y modo que la Autoridad de Aplicación indique.
Artículo 6° - La Autoridad de Aplicación sólo brindará la cobertura de los Servicios de Trabajo Aéreo y Médico a los visitantes que ingresen entre el 1° de diciembre y el 15 de febrero del año siguiente.
Artículo 7º - En "Temporada Estival", fuera del período de cobertura de los Servicios de Helicóptero y Médicos, los ingresantes que realicen actividades de Ascenso y Trekking y el personal de las empresas prestadoras de servicios, lo harán bajo su exclusiva responsabilidad.
Para las actividades que se realicen fuera del período de cobertura de los Servicios de Trabajo Aéreo y Médico, según lo dispuesto en el Artículo 6, la Autoridad de Aplicación podrá establecer las condiciones de ingreso mediante resolución.
Para las actividades de alto riesgo (parapente, esquí en glaciar de los polacos, salto base, etc.) que se realicen fuera del período de cobertura de los Servicios de Trabajo Aéreo y Médico, según lo dispuesto en el Artículo 6, se deberá contar con la cobertura de un servicio de búsqueda y rescate.
Se autoriza el ingreso a visitantes con asistencia de empresas prestadoras de servicios para las actividades y períodos que a continuación se detallan:
- Trekking Corto: desde el 1° al 30 de noviembre y desde el 16 de febrero al 28 de abril de cada año.
- Trekking Largo: desde el 15 al 30 noviembre y desde el 16 al 28 de febrero de cada año.
- Ascenso: desde el 15 al 30 de noviembre y desde el 16 al 24 de febrero de cada año.
Artículo 8º - Los ingresantes, que efectúen actividades de Ascenso o Trekking Largo, deberán contar con un seguro o servicio de evacuación y asistencia médica que cubra los costos operativos que pudiere demandar su eventual búsqueda y evacuación, ya sea por razones médicas o por accidente, dentro del Parque Provincial Aconcagua. Cuando el ingreso sea con asistencia de Empresa Prestadora de Servicios, esta deberá declarar, en el momento de solicitar los permisos de ingreso para sus clientes, la empresa que brinda la cobertura a su cliente y el alcance de esta.
Los ingresantes comprendidos en las categorías Nacional, Mendocino y Residente en Las Heras, que ingresen entre el 1° de diciembre y el 15 de febrero, están exceptuados de contar con el seguro o servicio de evacuación y asistencia médica.
Artículo 9º - Los permisos de Trekking Largo autorizan el ascenso hasta el Campamento Nido de Cóndores, ingresando por la Ruta Horcones - Plaza de Mulas, cumpliendo con las disposiciones específicas que la Autoridad de Aplicación dicte al respecto mediante resolución, autorizando el ingreso sólo hasta el 28 de febrero de cada año.
Artículo 10º - Se establecen las siguientes Rutas de Ingreso a los Campamentos Base:
a) Ruta Normal: ingresando por la Quebrada de Horcones, Confluencia y hasta Plaza de Mulas o Plaza Francia.
b) Ruta Quebrada del Río Vacas, ingresando por Punta de Vacas, Pampa de Leñas, Casa de Piedra y por la Quebrada del Relincho hasta Plaza Argentina.
c) Circuito 360°: Ingresando por Punta de Vacas, Pampa de Leñas, Casa de Piedra y por la Quebrada del Relincho hasta Plaza Argentina, Plaza de Mulas, Confluencia, saliendo por Horcones o viceversa. El arancel de este Circuito más allá de por donde se ingrese, se corresponde con el de "Ascenso por Quebrada de Vacas".
Artículo 11° - Menores de Edad:
La actividad de los menores de 18 años de edad dentro del Parque Provincial Aconcagua se regirá por los siguientes parámetros:
a) LAGUNA DE HORCONES: Hasta los 16 años de edad se requiere que sean acompañados por los padres o con autorización de estos en caso de excursiones deportivas o escolares.
b) CONFLUENCIA: Solo podrán ingresar mayores de 13 años de edad. Hasta los 16 años se requiere que sean acompañados por los padres o con autorización de estos en caso de excursiones deportivas o escolares y un guía habilitado. Entre 16 y 18 años de edad podrán ingresar con autorización de los padres y acompañado por guía habilitado. Se deberán someter a chequeo médico al arribar al campamento.
c) PLAZA FRANCIA: Solo podrán ingresar mayores de 13 años de edad. Hasta los 16 años de edad se requiere que sean acompañados por un padre y un guía habilitado. Entre 16 y 18 años de edad podrán ingresar con autorización de los padres. Se deberán someter a chequeo médico al arribar al campamento Confluencia.
d) PLAZA DE MULAS: Solo podrán ingresar mayores de 13 años de edad. Hasta los 16 años de edad se requiere que sean acompañados por un progenitor y un guía habilitado. Entre 16 y 18 años de edad podrán ingresar con autorización de los padres y acompañado por un guía habilitado. Se deberá someter a chequeo médico al arribar al campamento. Deberá acreditar experiencia en ascensos o escaladas de altura similar. Deberá contar con un Certificado Médico de Aptitud Física basado en: Electrocardiograma, Ecocardiograma y Ergometría.
e) CUMBRE: Solo podrán ingresar mayores de 16 años de edad. Hasta los 18 años de edad se requiere que sean acompañados por sus padres, o con autorización de estos, y acompañado por un guía habilitado. Se deberá someter a chequeo médico al arribar y permanecer en el campamento Plaza de Mulas. Deberá acreditar experiencia en ascensos o escaladas de altura similar. Deberá contar con un Certificado Médico de Aptitud Física basado en: Electrocardiograma, Ecocardiograma y Ergometría. Deberá contar además con un Certificado de Aptitud Psicológica. Asimismo, deberán contar con el aval de una Empresa de Servicios.
En todos los casos se requerirá que durante su permanencia en el Parque los menores se encuentren en todo momento bajo la custodia de un adulto responsable y que cuenten con la vestimenta y equipamiento acorde a la actividad.
En los casos en que sean acompañados solo por uno de sus progenitores deberán contar con autorización del otro.
En los casos en que se permita el ingreso con autorización de los padres o tutores, ésta deberá ser certificada ante Notario o Juez de Paz y en caso de extranjeros debidamente apostillada ante La Haya.
En todos los casos se requerirá la correspondiente Declaración Jurada de Asunción de Riesgos suscrita por los Padres o tutores.
Los límites de edad podrán ser flexibilizados en base al principio de Autonomía Progresiva cuando la experiencia y aptitud psicofísica del menor permita acreditar su competencia para la actividad.
Para la acreditación de la experiencia en actividades de montaña solo se tendrán en cuenta aquellos hitos que puedan acreditarse mediante documentación como notas periodísticas fehacientes o aval de clubes o asociaciones de montaña.
En el caso de que se detecte o sospeche una anomalía de cualquier índole en la salud del menor, deberá darse aviso al Servicio Médico del Parque y a la Patrulla de Rescate, en forma inmediata. En los casos de los incisos d) y e) la solicitud de autorización deberá presentarse con una antelación mínima de 20 días hábiles a fin de poder evaluar la documentación requerida.
Artículo 12º - Ingresantes y Prestadores de Servicios en Temporada Estival:
a) Ingresantes con asistencia de Prestadores de Servicios: Se considera "ingresante con asistencia de Prestadores de Servicio", al visitante que al momento de obtener su permiso haya contratado la asistencia o intermediación de un Prestador de Servicios habilitado, para contar con los Servicios Esenciales de apoyo a la expedición, dentro del Parque Provincial Aconcagua, en cuyo caso el nombre de la Empresa debe figurar expresamente en el Permiso de ingreso.
b) Se definen como "Servicios Esenciales de apoyo a la Expedición": el transporte de cargas, servicio de campo base, baños, evacuación de residuos y materia fecal.
c) La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos que considere convenientes para certificar la contratación de las Empresas Prestadoras de Servicios por parte de sus clientes, para que estos accedan a la tarifa diferenciada.
d) Los ingresantes a la Quebrada de Matienzo que contraten los servicios de guía debidamente habilitado, podrán acceder a la tarifa "con prestadores de servicios"
Artículo 13º - Vigencia de los permisos:
En todos los casos las tarifas son por persona y la vigencia de los permisos será la siguiente:
Ascenso: Válido por 20 días Trekking Diario: Válido por un día (sin pernocte) Trekking Corto: Válido por 03 días Trekking Largo: Válido por 07 días
Artículo 14º - Los andinistas que realicen actividades de Ascenso habiendo adquirido permisos de Trekking, deberán abonar en concepto de multa, un monto equivalente al doble del valor del Permiso de Ascenso que corresponda, de acuerdo a la categoría (nacional o internacional) y temporada en que la actividad se realice, sin asistencia de Prestadores de Servicios. En el caso de determinarse que hubo responsabilidad del Guía y/o la Empresa, estos serán pasibles de la misma sanción establecida para el andinista.
Las multas expresadas en el presente artículo, serán especificadas mediante resolución de la Autoridad de Aplicación, pudiendo modificar el criterio y monto.
Artículo 15° - Los aranceles previstos son pagaderos en moneda de curso legal. Los cánones, aranceles y tarifas expresados en dólares, serán convertibles a pesos al momento de realizar el pago de los mismos, de acuerdo a la cotización tipo comprador del Banco Nación Argentina del día anterior, según corresponda en cada categoría.
En caso de habilitarse una cuenta en dólares por parte de la Autoridad de Aplicación, se podrá efectuar el depósito en la misma según norma que se dicte para tal fin.
Artículo 16º - Bajo ningún concepto se reintegrarán los cánones, aranceles o tarifas estipulados en el presente decreto.
Artículo 17° - Excepciones de pago de aranceles de ingreso:
a) La Autoridad de Aplicación estará facultada para exceptuar del pago de los aranceles de ingreso establecidos en el presente decreto o disminuirlos cuando razones de interés social, cultural, científico, educativo o deportivo así lo justifiquen.
b) La solicitud de excepción deberá ser presentada y/o avalada por organismos públicos o instituciones reconocidas de interés social, cultural, científico, educativo o deportivo, no pudiendo ser presentada por particulares.
c) La Autoridad de Aplicación podrá realizar la excepción de pago de los aranceles de ingreso establecidos a los mencionados organismos públicos o instituciones reconocidas solamente una vez durante la Temporada Estival.
d) Las solicitudes de excepción de pago deberán ser realizadas al menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha solicitada de ingreso, a efectos de que la Autoridad de Aplicación pueda evaluarlas y emitir la correspondiente resolución, quedando el otorgamiento de la fecha definitiva de ingreso sujeto a la decisión de la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las características de cada temporada.
e) Los ingresantes bajo esta modalidad deberán contratar con una empresa habilitada, los servicios esenciales: el transporte de cargas, servicio de campo base, servicio de baños, evacuación de residuos y de materia fecal.
f) Los ingresantes bajo esta modalidad deberán ser acompañados durante toda su permanencia dentro del Parque Provincial Aconcagua, por un Guía debidamente habilitado por la Autoridad de Aplicación acorde a la actividad a realizar, salvo excepción emitida mediante resolución de la Autoridad de Aplicación.
g) La Autoridad de Aplicación podrá exigir a los exceptuados por este Decreto, contar con cobertura de seguro o servicio de búsqueda, rescate, evacuación y asistencia médica, en los casos en que lo considere necesario.
Artículo 18° - Las solicitudes de excepciones de pago de aranceles de ingreso deberán ser acompañadas por la siguiente documentación:
a) Nota de presentación de la Institución membretada que los representa, firma y sello en original.
b) Documentación que acredite la contratación de un seguro o servicio de búsqueda, rescate, evacuación y asistencia médica que cubra los costos operativos que pudiere demandar una eventual evacuación, ya sea por razones médicas o por accidente, dentro del Parque Provincial Aconcagua, en caso de corresponder.
c) Motivo del pedido de excepción correctamente justificado y avalado por la Institución que los presenta.
d) Nombre y número de matrícula del Guía habilitado por la Autoridad de Aplicación e) Nota de la Empresa que le brindará los servicios básicos exigidos.
f) Nombre completo, nacionalidad, número de documento y edad de cada ingresante.
g) Currículum de ascensos de los participantes (solo para solicitudes de ascenso o trekking a Nido de Cóndores) y certificados de aptitud médica para la actividad a realizar.
h) Documentación que acredite ser miembro o socio del club o entidad solicitante.
i) Si el ingreso corresponde a Temporada Invernal, deberá regirse además por la normativa que regula esta actividad.
Artículo 19° - La resolución que disponga el otorgamiento de la excepción mencionada en el artículo precedente deberá ser fundada, precedida por dictamen legal correspondiente de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.
Artículo 20° - Las expediciones de carácter científico autorizadas en el marco de la regulación de las investigaciones científicas y el personal de las fuerzas armadas y de seguridad que realice expediciones como parte de sus tareas de instrucción, están exceptuadas del pago de los aranceles establecidos por este decreto, así como de la obligación de ingresar con Guía debidamente habilitado por la Dirección de Recursos Naturales Renovables.
Artículo 21° - Empresas Prestadoras de Servicios:
a) Se entiende por "Empresa Prestadora de Servicios" a toda aquella persona, física o jurídica, que dentro de los límites del Parque Provincial Aconcagua, realice actividades comerciales de prestación de cualquier tipo de servicio, transporte de cargas, o cualquier tipodeapoyoa la actividad turística, recreativa o deportiva y esté inscripto en el Registro de Prestadores de Servicios de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, que cumpla con los requisitos exigidos por esta y se encuentre habilitado para la temporada correspondiente. De no estar registrado, no podrá realizar sus actividades comerciales dentro del Parque Provincial Aconcagua.
b) Canon: Las Empresas Prestadoras de Servicios que deseen desarrollar sus actividades comerciales en el Parque Provincial Aconcagua, deberán abonar el canon establecido por el presente decreto, el cual se determinará en función del número de unidades de infraestructura instaladas por cada prestador en los distintos Campamentos Base y de Aproximación.
c) El pago de este canon da derecho a la Empresa Prestadora de Servicios a la asignación de una parcela en cada campamento habilitado en el caso de que lo solicite, a fin de colocar las unidades de infraestructura necesarias para desarrollar sus actividades comerciales durante la vigencia de la "Temporada Estival del Parque Provincial Aconcagua".
d) Cada Empresa Prestadora de servicios solicitará autorización para la instalación de infraestructura que le permita cumplir con los "Servicios Esenciales", establecidos previamente (como el transporte de cargas, servicio de campo base, baños, evacuación de residuos y de materia fecal).
e) Cada empresa prestadora de servicios podrá solicitar la instalación del número de "unidades de infraestructura" que considere necesarias para el desarrollo de sus actividades en cada campamento, por lo que el monto del canon a abonar se integra por la suma del número de unidades de infraestructura solicitadas.
f) Cada "unidad de infraestructura" estará conformada por una superficie de hasta 150 metros cubiertos por carpas de servicios.
g) Se define como "carpa de servicios" a aquellas estructuras utilizadas por las empresas prestadoras de servicios, para atender a sus clientes (carpas estructurales, domos, iglú dormitorio, gazebos y cualquier estructura que genere superficie cubierta).
h) Cada empresa prestadora de servicios debe hacerse cargo de los costos que demande la evacuación de residuos y tachos con contenido de materia fecal desde los campamentos base hasta la playa de depósito transitorio en Horcones, como así también de la provisión de tachos (para sus baños y para la materia fecal de altura de sus clientes), canastos y traslado de los mismos desde Horcones hasta los campamentos base, los insumos, personal y trabajos necesarios para ello. La Dirección de Recursos Naturales Renovables reglamentará por resolución las condiciones particulares de esta actividad.
i) Si la empresa no realiza la evacuación de sus tambores de materia fecal y/o residuos la autoridad de Aplicación realizará esta tarea con los medios que dispone y se procederá a cobrar a la empresa en concepto de multa de hasta el doble del costo del traslado de los mismos, de acuerdo al arancel de la evacuación aérea o transporte de carga establecidas en el Artículo 30 del presente decreto. En caso de reincidencia se podrá disponer la suspensión o inhabilitación de la empresa para trabajar en el Parque Provincial Aconcagua. El mecanismo para efectivizar el cobro será reglamentado por resolución.
j) Cada Empresa debe hacerse cargo de los costos que demande los insumos y trabajos necesarios para la provisión de agua para sus campamentos y clientes, y el transporte de los elementos y personal necesarios para ello.
Artículo 22° - Los cánones establecidos para cada unidad de infraestructura a instalar por las empresas Prestadoras de Servicios, en los sitios habilitados y por temporada, son los siguientes:
Prestación de servicios orientada al turismo general del Valle de Horcones, Visitantes al Valle de Horcones, hasta la Quebrada del Durazno al Puente Colgante con vista desde allí a la Pared Sur del Aconcagua.
Horcones, Ingreso al Parque u$s 300 (dólares) Horcones, Playa de estacionamiento interior u$s 300 (dólares) Horcones, Puente Colgante Quebrada del Durazno, u$s 300 (dólares) Prestación de servicios orientada a la actividad de Trekking Diario y Trekking Corto.
Quebrada de Horcones:
Campamento Aproximación Confluencia: u$s 850 (dólares) Prestación de servicios orientada a la actividad de Ascenso:
Campamento Base Plaza de Mulas: u$s 850 (dólares) Campamento Base Plaza Argentina: u$s 950 (dólares) Carpas de servicios o "domos" instalados en los campamentos de altura, por encima de la cota de los 4.300 msnm.: La Autoridad de Aplicación reglamentará por resolución las condiciones de uso. Se establece un canon de u$s 1.000 (dólares) por unidad.
Artículo 23° - La Autoridad de Aplicación, podrá autorizar mediante resolución, la puesta en práctica de experiencias piloto para la instalación de campamentos para la prestación de servicios turísticos y de emergencia en los sitios que a continuación se indican, a fin de evaluar los posibles impactos que la actividad humana pudiere ocasionar en el entorno natural y sujeto a las condiciones que la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial establezca a través de la Unidad de Evaluaciones Ambientales:
Quebrada de Vacas:
Campamento de aproximación Pampa de Leñas Campamento de aproximación Casa de Piedra Quebrada de Matienzo:
Campamento 1 (Cascada de Caracoles) Campamento 2 (Base C° Pedro Zanni) Campamento 3 (La Cascada - Base Laguna Potrero Escondido)
Artículo 24° - La Autoridad de Aplicación deberá articular los medios para hacer efectivo el cobro del 1% sobre el precio de los servicios que presten las empresas y/o personas físicas o jurídicas dentro del Parque Provincial Aconcagua, en conformidad con lo establecido por el Artículo 63, inc. ll) de la Ley N° 6045.
Artículo 25° - Porteadores:
Se denomina "Porteador" a toda persona habilitada a realizar transporte de carga dentro del Parque Provincial Aconcagua, o desde los Campamentos Base hacia los campamentos de altura, a efectos de colaborar en el ascenso de las expediciones.
Deberán indicar la Empresa para la cual trabajará certificando la relación laboral firmada por el responsable operativo de la Empresa o en su caso de la Asociación o Cooperativa a la que pertenece.
En el caso de Asociaciones o Cooperativas que pretendan desarrollar sus actividades comerciales en el Parque Provincial Aconcagua, deberán abonar el canon establecido por el presente decreto, el cual se determinará en función del número de unidades de infraestructura instaladas en los distintos campamentos base, según lo establece el presente decreto y cumplir con la obligación establecida del descenso de sus residuos y materia fecal.
Artículo 26° - La documentación requerida para la inscripción, deberá ser presentada por las Empresas Prestadoras de Servicios, hasta el 21 de octubre de cada año.
Previo a la presentación de la inscripción que lo habilite para la temporada siguiente, deberá abonar cualquier deuda pendiente de la temporada anterior.
Artículo 27° - Los Prestadores de Servicios deberán montar y tener operativos sus campamentos de aproximación y base en forma obligatoria desde el 1° de diciembre y hasta que el último de sus clientes haya salido del Parque. En caso de tener clientes en forma previa al 1° de diciembre, deberán montar su campamento y tenerlo operativo antes de la llegada de los mismos. No se autorizará el ingreso de clientes ni transporte de sus cargas por parte de empresas que no tengan montados sus campamentos en condiciones operativas.
Artículo 28° - Las empresas que comercializan y presten servicios turísticos en el Parque Provincial Aconcagua, deberán dar cumplimiento a lo establecido por Ley Nacional N° 18.829 (estar inscriptas como EVT) dado que se encuentran comprendidas en el Artículo 1º de la misma.
Aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios únicos y no considerados turísticos (aunque sean de apoyo al desarrollo del turismo) no deberán dar cumplimiento a esta disposición.
Artículo 29° - Servicio de Trabajo Aéreo:
a) La Autoridad de Aplicación deberá contar, desde el 1° de diciembre hasta el 06 de marzo, con el servicio de Trabajo Aéreo para la asistencia en rescate y evacuaciones, traslado de Guardaparques, Médicos, Patrulla de Rescate e ingresantes, así como para el personal científico y técnicos abocados a la elaboración del Plan de Gestión del Área, estudios científicos y toda la logística, traslado de carga e infraestructura que se demande.
b) Las evacuaciones aéreas serán solicitadas por el personal médico actuante, mediante la derivación correspondiente, o en su ausencia por el personal guardaparque, patrulla de rescate o los integrantes de los Servicios de Emergencia a cargo del operativo.
c) La Autoridad de Aplicación deberá efectivizar el cobro de los costos generados por las búsquedas y rescates de los ingresantes, evacuaciones médicas, así como el movimiento de cargas o evacuación de residuos de las Empresas Prestadoras de Servicios, en conformidad con la reglamentación vigente. El costo de cada transporte se estipulará de acuerdo al tramo que corresponda, en conformidad con lo establecido en el presente decreto.
d) El costo de búsqueda, rescate y evacuaciones médicas del personal de las empresas prestadoras de servicios deberá ser afrontado por las mismas. El mecanismo para efectivizar el cobro será reglamentado por resolución.
Artículo 30° - El arancel de la evacuación aérea o transporte de carga se estipulará de acuerdo al tramo que se utilice dentro de las rutas operativas del Parque y su monto se ha establecido tomando como referencia el tiempo de vuelo promedio registrado y la complejidad de la operación:
Quebrada de Horcones:
Horcones - Confluencia- Horcones U$S 1200.
Horcones - Plaza Francia - Horcones U$S 1500.
Horcones- Plaza de Mulas - Horcones U$S 1800.
Horcones - Nido de Cóndores - Horcones U$S 3800.
Quebrada de Vacas:
Horcones - Pampa de Leñas - Horcones u$s 1.800 Horcones - Casa de Piedra - Horcones u$s 2.000 Horcones - Plaza Argentina -Horcones u$s 2.000 Horcones - Plaza Guanacos - Horcones u$s 3.800 Horcones - Campo 1, Campo 2 o Campo 3 - Horcones u$s 3.800 Quebrada de Matienzo:
Horcones - Ingreso a la Quebrada hasta Cascada Caracoles - Horcones: u$s 1700 Horcones - Cascada Caracoles hasta Campamento Pedro Zanni- Horcones: u$s 1900 Horcones - Campamento Pedro Zanni hasta Monumento a Matienzo -Horcones: u$s 2100 Horcones - Monumento a Matienzo hasta Fondo del Valle - Horcones: u$s 3000 Horcones - Cerros habilitados para ascenso - Horcones: u$s 3800 Destinos Fuera del Parque:
Horcones - Uspallata - Horcones U$ 3500 Horcones - Gran Mendoza - Horcones U$ 6500 Operación aérea realizada fuera de las citadas precedentemente u operaciones en las cuales sean necesarias técnicas especiales de búsqueda, rescate, transporte de personal o patrullas adicionales, etc.: U$S 3000 por hora de vuelo.
En casos excepcionales se podrá realizar la evacuación de pacientes en emergencia hasta las ciudades de Uspallata o Mendoza, sólo cuando el Servicio Médico así lo ordene y con la expresa autorización del Jefe de Área o quien lo reemplace en su función.
Artículo 31° - El adjudicatario del Servicio de Trabajo Aéreo podrá realizar vuelos privados para terceros, en conformidad con lo establecido por norma legal que adjudica el servicio.
Los Vuelos Privados a realizar dentro del Parque Provincial Aconcagua serán regulados mediante resolución de la Autoridad de Aplicación (Dirección de Recursos Naturales Renovables), en el marco de las habilitaciones emitidas por la Autoridad de Aplicación en materia aeronáutica(ANAC).
En todos los casos se dará prioridad a la operación del sistema de emergencias y logística del Parque Provincial Aconcagua, quedando la autorización para el traslado de cargas de terceras personas y andinistas "no evacuados", limitado a la capacidad ociosa de la aeronave.
Se establece un canon de ciento veinte dólares (u$s120) por cada vuelo privado realizado por las empresas prestadoras de servicios, con excepción de los vuelos de evacuación de andinistas por orden médica o evacuación de tambores de materia fecal o basura y residuos por razones ambientales.
Artículo 32º - Vigencia de los servicios de emergencia:
A efectos de dar cobertura de asistencia a los andinistas que realizan actividades dentro del Parque Provincial Aconcagua, los Servicios de Guardaparque, Patrulla de Rescate, Servicio Médico y Trabajo Aéreo se mantendrán operativos desde el 1° de diciembre al 6 de marzo, pudiendo extenderse la cobertura, de permanecer andinistas con permisos vigentes fuera de este lapso, en Semana Santa o en períodos que por la concurrencia de andinistas así lo requieran.
Artículo 33º - Deróguese el Decreto N° 1922/22 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 34° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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