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- LEY 5.820
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 21 de Septiembre de 2023
- Boletín Oficial, 31 de Octubre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Adhiérese la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 25.501, que establece la prioridad sanitaria en el control y prevención de las enfermedades cardiovasculares.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en el plazo de noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para atender la ejecución de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual