Muerte digna: autorizan la quita del soporte vital a un paciente en estado vegetativo pese a la negativa de los médicos


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    Corresponde admitir la acción de amparo, con el objeto de que se cumplimente la Ley de Muerte Digna de la Provincia de Córdoba (N° 10.058), promovida por los familiares de una persona que se encuentra en estado vegetativo persistente y con muerte de su corteza cerebral, respetando el pedido manifestado por el propio paciente en estado de lucidez, y autorizar el retiro del soporte vital y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, dado que las medidas o tratamientos médicos para resultar proporcionados a la situación clínica del paciente deben ser analizados en relación con las perspectivas reales de su mejoría, sin que aquellos sólo logren posponer en el tiempo la muerte o causen sufrimientos desmesurados, pues ello no se condice con el derecho fundamental a una muerte digna.
    SENTENCIA
    28 de Septiembre de 2023
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 2DA NOM.. CORDOBA, CÓRDOBA
    Magistrados: María Soledad Puigdellibol - Daniela Susana Sosa - María Inés del Carmen Ortiz de Gallardo (en disidencia)
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    Carátula: S. O., R. M. c/ Municipalidad de Córdoba - amparo ley 4915

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