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- SENTENCIA
- 28 de Septiembre de 2023
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 2DA NOM.. CORDOBA, CÓRDOBA
- Magistrados: María Soledad Puigdellibol - Daniela Susana Sosa - María Inés del Carmen Ortiz de Gallardo (en disidencia)
Corresponde admitir la acción de amparo, con el objeto de que se cumplimente la Ley de Muerte Digna de la Provincia de Córdoba (N° 10.058), promovida por los familiares de una persona que se encuentra en estado vegetativo persistente y con muerte de su corteza cerebral, respetando el pedido manifestado por el propio paciente en estado de lucidez, y autorizar el retiro del soporte vital y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, dado que las medidas o tratamientos médicos para resultar proporcionados a la situación clínica del paciente deben ser analizados en relación con las perspectivas reales de su mejoría, sin que aquellos sólo logren posponer en el tiempo la muerte o causen sufrimientos desmesurados, pues ello no se condice con el derecho fundamental a una muerte digna.
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Carátula: S. O., R. M. c/ Municipalidad de Córdoba - amparo ley 4915
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual