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- DECRETO NACIONAL 482/2023
- BUENOS AIRES, 22 de Septiembre de 2023
- Boletín Oficial, 25 de Septiembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado a financiar el "Programa de Agua Segura para Comunidades Rurales Dispersas" que consta de las "Condiciones Particulares" integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las "Condiciones Generales" integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) "Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda", que como ANEXO (IF-2023-29344247-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Agua Segura para Comunidades Rurales Dispersas" a la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y quedarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa.
Adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa estará a cargo del Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la ejecución técnica-metodológica.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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