Decreto 482/23


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    DECRETO NACIONAL 482/2023
    BUENOS AIRES, 22 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 25 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo CAF con la Corporación Andina de Fomento destinado a financiar el Programa de Agua Segura para Comunidades Rurales Dispersas

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado a financiar el "Programa de Agua Segura para Comunidades Rurales Dispersas" que consta de las "Condiciones Particulares" integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las "Condiciones Generales" integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) "Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda", que como ANEXO (IF-2023-29344247-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Agua Segura para Comunidades Rurales Dispersas" a la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y quedarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa.

    Adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa estará a cargo del Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO

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