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- SENTENCIA
- 10 de Agosto de 2023
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CORDOBA, CÓRDOBA
- Sala LABORAL
- Magistrados: Luis Eugenio Angulo - Luis Enrique Rubio - M. Mercedes Blanc de Arabel
La empresa demandada debe indemnizar al actor por la incapacidad derivada de la secuela de un infarto agudo de miocardio, producto de la descompensación sufrida mientras realizaba las labores asignadas por la empleadora, pues para que el accidente sea laboral, el acontecimiento súbito y violento debe acaecer por el hecho o en ocasión del trabajo, pues no sólo se vincula el siniestro al cumplimiento específico de la prestación prometida, sino que también involucra la ocasión, entendida como la situación que rodea el desarrollo de la actividad y la constelación de circunstancias que resulten de ella. La ocasionalidad se verifica en el relato del factum, toda vez que el vínculo contractual hizo su aporte al colocar al subordinado en el espacio y el momento del siniestro a consecuencia de su compromiso de prestar servicios.
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Carátula: López, Claudio Daniel c/ Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C) - ordinario - accidente (Ley de Riesgos)
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual