Una empresa deberá indemnizar a un trabajador por sufrir un infarto mientras realizaba sus tareas


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    La empresa demandada debe indemnizar al actor por la incapacidad derivada de la secuela de un infarto agudo de miocardio, producto de la descompensación sufrida mientras realizaba las labores asignadas por la empleadora, pues para que el accidente sea laboral, el acontecimiento súbito y violento debe acaecer por el hecho o en ocasión del trabajo, pues no sólo se vincula el siniestro al cumplimiento específico de la prestación prometida, sino que también involucra la ocasión, entendida como la situación que rodea el desarrollo de la actividad y la constelación de circunstancias que resulten de ella. La ocasionalidad se verifica en el relato del factum, toda vez que el vínculo contractual hizo su aporte al colocar al subordinado en el espacio y el momento del siniestro a consecuencia de su compromiso de prestar servicios.
    SENTENCIA
    10 de Agosto de 2023
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CORDOBA, CÓRDOBA
    Sala LABORAL
    Magistrados: Luis Eugenio Angulo - Luis Enrique Rubio - M. Mercedes Blanc de Arabel
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    Carátula: López, Claudio Daniel c/ Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C) - ordinario - accidente (Ley de Riesgos)

    Fuente de Información





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