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- SENTENCIA
- 9 de Junio de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 08
- Magistrados: Luis Alberto Catardo - Víctor Arturo Pesino
Corresponde revocar el fallo que había reconocido la relación laboral entre un humorista y una emisora radial, declarando aplicables al caso las disposiciones del Estatuto del Periodista, Ley 12.908, habida cuenta que el actor no puede ampararse en la mencionada normativa, puesto que se desempeñaba como conductor y tal categoría no encuadra dentro del Estatuto del Periodista dado que los programas en que participó no eran periodísticos. Asimismo, el reclamante formaba parte de un programa radial en el que sus intervenciones generaban su propia responsabilidad, con una obligación de indemnidad hacia la demandada, lo que descarta la existencia de un vínculo dependiente.
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Carátula: Tortonese, Humberto c/ Radiodifusora Buenos Aires S.A.
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual