Revocan el fallo que había reconocido la relación de trabajo entre un humorista y una emisora de radio


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    Corresponde revocar el fallo que había reconocido la relación laboral entre un humorista y una emisora radial, declarando aplicables al caso las disposiciones del Estatuto del Periodista, Ley 12.908, habida cuenta que el actor no puede ampararse en la mencionada normativa, puesto que se desempeñaba como conductor y tal categoría no encuadra dentro del Estatuto del Periodista dado que los programas en que participó no eran periodísticos. Asimismo, el reclamante formaba parte de un programa radial en el que sus intervenciones generaban su propia responsabilidad, con una obligación de indemnidad hacia la demandada, lo que descarta la existencia de un vínculo dependiente.
    SENTENCIA
    9 de Junio de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 08
    Magistrados: Luis Alberto Catardo - Víctor Arturo Pesino
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    Carátula: Tortonese, Humberto c/ Radiodifusora Buenos Aires S.A.

    Fuente de Información





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