La acción de amparo por el daño ambiental producido por la pesca ilegal es ajena a la competencia originaria de la Corte


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    Es ajena a la competencia originaria la acción de amparo colectivo ambiental promovida contra el Estado Nacional, a fin de que se lleven a cabo acciones para lograr el cese del daño ambiental que viene produciendo la sistemática pesca ilegal llevada a cabo por embarcaciones y flotas extranjeras en la Zona Económica Exclusiva Argentina y el área adyacente, pues según se desprende de los términos del escrito de inicio -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia- la parte actora demanda al Estado Nacional, que solo es aforado al fuero federal, por lo que no se configura ninguno de los supuestos que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (reglamentados por el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58).Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    8 de Agosto de 2023
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz (según su voto) - Maqueda - Lorenzetti
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    Carátula: Ferrara, Pablo y otro c/ Estado Nacional s/ amparo ambiental

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