Ley 8385 de SALTA


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    LEY 8.385
    SALTA, 6 de Junio de 2023
    Boletín Oficial, 7 de Agosto de 2023
    Vigente, de alcance general
    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Es obligación del Estado Provincial propender a la prevención, asistencia y concientización respecto al cáncer bucal en todo el territorio de la provincia de Salta.

    Art. 2º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace.

    Art. 3º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación, entre otras:

    1) Elaborar un estudio estadístico para determinar la morbimortalidad por cáncer bucal en la Provincia, en forma general y por sectores geográficos y sociales.

    2) Aumentar, racionalizar y distribuir los elementos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad, facilitando su máxima y mejor utilización en las zonas más necesitadas.

    3) Proveer de instrucciones y entrenamiento en las técnicas más adelantadas para el tratamiento del cáncer bucal.

    4) Estimular, fomentar y apoyar similares actividades de formación técnico-profesionales en universidades, hospitales, fundaciones y sociedades científicas.

    5) Incrementar la educación sanitaria de la población, difundiendo los conocimientos reales sobre cáncer bucal en coordinación con los organismos competentes.

    6) Facilitar la rápida atención, tratamiento y cuidado del paciente con cáncer bucal.

    7) Realizar, promover y fomentar investigaciones relacionadas con el estudio de las causas, prevención, diagnóstico y tratamiento de este tipo de cáncer.

    Art. 4º.- A los fines del relevamiento de estadísticas demostrativas que faciliten la mejor ejecución de los objetivos de la presente Ley, es obligatorio informar a la Autoridad de Aplicación el diagnóstico de cáncer bucal. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación confecciona una ficha para una clasificación uniforme en las condiciones que determine la reglamentación de la presente Ley.

    Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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