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- LEY 8.385
- SALTA, 6 de Junio de 2023
- Boletín Oficial, 7 de Agosto de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Es obligación del Estado Provincial propender a la prevención, asistencia y concientización respecto al cáncer bucal en todo el territorio de la provincia de Salta.
Art. 2º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 3º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación, entre otras:
1) Elaborar un estudio estadístico para determinar la morbimortalidad por cáncer bucal en la Provincia, en forma general y por sectores geográficos y sociales.
2) Aumentar, racionalizar y distribuir los elementos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad, facilitando su máxima y mejor utilización en las zonas más necesitadas.
3) Proveer de instrucciones y entrenamiento en las técnicas más adelantadas para el tratamiento del cáncer bucal.
4) Estimular, fomentar y apoyar similares actividades de formación técnico-profesionales en universidades, hospitales, fundaciones y sociedades científicas.
5) Incrementar la educación sanitaria de la población, difundiendo los conocimientos reales sobre cáncer bucal en coordinación con los organismos competentes.
6) Facilitar la rápida atención, tratamiento y cuidado del paciente con cáncer bucal.
7) Realizar, promover y fomentar investigaciones relacionadas con el estudio de las causas, prevención, diagnóstico y tratamiento de este tipo de cáncer.
Art. 4º.- A los fines del relevamiento de estadísticas demostrativas que faciliten la mejor ejecución de los objetivos de la presente Ley, es obligatorio informar a la Autoridad de Aplicación el diagnóstico de cáncer bucal. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación confecciona una ficha para una clasificación uniforme en las condiciones que determine la reglamentación de la presente Ley.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual