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- DECRETO NACIONAL 393/2023
- BUENOS AIRES, 28 de Julio de 2023
- Boletín Oficial, 31 de Julio de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.706 - PROGRAMA FEDERAL ÚNICO DE INFORMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que como ANEXO (IF-2023-85768086-APN-SSISSYAP#MS) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.706 y de la presente Reglamentación y quedará facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
REGLAMENTACION
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