Decreto 1191/23 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 1.191/2023
    LA PLATA, 11 de Julio de 2023
    Boletín Oficial, 18 de Julio de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba el Convenio entre la Secretaría de Innovación Pública de la Nación y la provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio celebrado entre la Secretaría de Innovación Pública de la Nación y la provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único (CONVE-2023-23521346-GDEBA-DPALMJGM), forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Instruir a la Subsecretaría de Gobierno Digital, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a adoptar las medidas necesarias para la implementación del convenio aprobado por el artículo precedente y para el cumplimiento de los compromisos acordados por la Provincia, de conformidad con lo establecido en la Cláusula tercera del mismo.

    ARTÍCULO 3°. Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394 - Planilla 6, en el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros el rubro de recurso, según el siguiente detalle:

    RUBRO CONCEPTO 17.0.0.000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 17.5.0.000 DEL GOBIERNO E INSTITUCIONES NACIONAL 17.5.1.000 DEL GOBIERNO NACIONAL NO FINANCIERAS NACIONALES Y EMPRESAS PÚBLICAS 17.5.1.074 CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2.0.0.000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 22.5.0.000 DEL GOBIERNO E INSTITUCIONES NACIONAL 22.5.1.000 DEL GOBIERNO NACIONAL Y EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS NACIONALES 22.5.1.074 CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    ARTÍCULO 4°. Ampliar el Cálculo de Recursos de la Administración Central - Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394 - Planilla 6, por un importe de pesos ochenta y tres millones ochocientos setenta mil novecientos sesenta y ocho ($83.870.968), según el siguiente detalle:

    TABLA

    ARTÍCULO 5°. Incrementar el Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394 - Sector Público Provincial No Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Jurisdicción 07, por la suma de pesos ochenta y tres millones ochocientos setenta mil novecientos sesenta y ocho ($83.870.968), incorporando la fuente de financiamiento 1.3 y las partidas que resulten necesarias, según el siguiente detalle:

    TABLA

    ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto Público, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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