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- DECRETO 1.191/2023
- LA PLATA, 11 de Julio de 2023
- Boletín Oficial, 18 de Julio de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio celebrado entre la Secretaría de Innovación Pública de la Nación y la provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único (CONVE-2023-23521346-GDEBA-DPALMJGM), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Instruir a la Subsecretaría de Gobierno Digital, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a adoptar las medidas necesarias para la implementación del convenio aprobado por el artículo precedente y para el cumplimiento de los compromisos acordados por la Provincia, de conformidad con lo establecido en la Cláusula tercera del mismo.
ARTÍCULO 3°. Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394 - Planilla 6, en el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros el rubro de recurso, según el siguiente detalle:
RUBRO CONCEPTO 17.0.0.000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 17.5.0.000 DEL GOBIERNO E INSTITUCIONES NACIONAL 17.5.1.000 DEL GOBIERNO NACIONAL NO FINANCIERAS NACIONALES Y EMPRESAS PÚBLICAS 17.5.1.074 CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2.0.0.000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 22.5.0.000 DEL GOBIERNO E INSTITUCIONES NACIONAL 22.5.1.000 DEL GOBIERNO NACIONAL Y EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS NACIONALES 22.5.1.074 CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 4°. Ampliar el Cálculo de Recursos de la Administración Central - Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394 - Planilla 6, por un importe de pesos ochenta y tres millones ochocientos setenta mil novecientos sesenta y ocho ($83.870.968), según el siguiente detalle:
TABLA
ARTÍCULO 5°. Incrementar el Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394 - Sector Público Provincial No Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Jurisdicción 07, por la suma de pesos ochenta y tres millones ochocientos setenta mil novecientos sesenta y ocho ($83.870.968), incorporando la fuente de financiamiento 1.3 y las partidas que resulten necesarias, según el siguiente detalle:
TABLA
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto Público, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual