Decreto 1263/23 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 1.263/2023
    LA PLATA, 16 de Julio de 2023
    Boletín Oficial, 19 de Julio de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se crea el Programa de Fortalecimiento de las Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).

    ARTÍCULO 1°. Crear el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES DE AUTOEMPLEO Y SUBSISTENCIA, en adelante denominado ¨DESPLEGAR ALAS", con el fin de contribuir al sostén y a la generación de fuentes y puestos de trabajo, a través de la promoción y el fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas humanas y asociaciones que desarrollan actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, cuyos objetivos centrales sean la reproducción de la vida, la subsistencia y el autoempleo de sus miembros, con vistas a alcanzar su plena formalización y autonomía laboral y económica, todo ello sujeto a las reglas generales, que como Anexo Único (IF-2023-12283343-GDEBA-DPEMMTGP) forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación del Programa "DESPLEGAR ALAS", el que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.

    ARTÍCULO 3°. Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir y aprobar convenios de cooperación con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a efectos de recabar la información necesaria, con el objeto de determinar las condiciones de participación de los/as destinatarios/as en los beneficios previstos. Asimismo, a efectos de contar con datos e información adicionales a los provistos por los/as trabajadores/as y las unidades productivas en sus presentaciones, que contribuyan a profundizar el diagnóstico de la situación socioproductiva y económica que atraviesan, podrá establecer mecanismos de consulta con entidades representativas y con los municipios de radicación de las actividades económicas. Además, se faculta a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de acciones de asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación del mencionado programa.

    ARTÍCULO 4°. El presente programa será financiado con los recursos asignados a la Jurisdicción 1.1.1.21 - Ministerio de Trabajo, conforme al Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394, y aquellos que se aprueben en los ejercicios siguientes.

    ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el financiamiento del programa que se crea por medio del presente.

    ARTÍCULO 6°. Disponer que la asistencia financiera prevista será de naturaleza no reembolsable y que el pago de las prestaciones dinerarias que se realicen en el marco del presente programa será atendido desde la Tesorería Jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 2° del Decreto Nº 3150/09

    ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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