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- DECRETO 1.263/2023
- LA PLATA, 16 de Julio de 2023
- Boletín Oficial, 19 de Julio de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Crear el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES DE AUTOEMPLEO Y SUBSISTENCIA, en adelante denominado ¨DESPLEGAR ALAS", con el fin de contribuir al sostén y a la generación de fuentes y puestos de trabajo, a través de la promoción y el fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas humanas y asociaciones que desarrollan actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, cuyos objetivos centrales sean la reproducción de la vida, la subsistencia y el autoempleo de sus miembros, con vistas a alcanzar su plena formalización y autonomía laboral y económica, todo ello sujeto a las reglas generales, que como Anexo Único (IF-2023-12283343-GDEBA-DPEMMTGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación del Programa "DESPLEGAR ALAS", el que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3°. Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir y aprobar convenios de cooperación con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a efectos de recabar la información necesaria, con el objeto de determinar las condiciones de participación de los/as destinatarios/as en los beneficios previstos. Asimismo, a efectos de contar con datos e información adicionales a los provistos por los/as trabajadores/as y las unidades productivas en sus presentaciones, que contribuyan a profundizar el diagnóstico de la situación socioproductiva y económica que atraviesan, podrá establecer mecanismos de consulta con entidades representativas y con los municipios de radicación de las actividades económicas. Además, se faculta a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de acciones de asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación del mencionado programa.
ARTÍCULO 4°. El presente programa será financiado con los recursos asignados a la Jurisdicción 1.1.1.21 - Ministerio de Trabajo, conforme al Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394, y aquellos que se aprueben en los ejercicios siguientes.
ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el financiamiento del programa que se crea por medio del presente.
ARTÍCULO 6°. Disponer que la asistencia financiera prevista será de naturaleza no reembolsable y que el pago de las prestaciones dinerarias que se realicen en el marco del presente programa será atendido desde la Tesorería Jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 2° del Decreto Nº 3150/09
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual