Resolución 5388/23 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 5.388/2023
    AFIP
    Emitida el 19 de Julio de 2023
    Boletín Oficial, 20 de Julio de 2023
    Vigente, de alcance general
    ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 1. del inciso b) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias, por el siguiente:

    "1. Con relación a los anticipos de los sujetos referidos en el inciso a) del artículo 2º: 1.1. Considerados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -para la determinación de los DIEZ (10) anticipos-: DIEZ POR CIENTO (10%).

    Se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el "Certificado MiPyME" vigente y estén registradas ante este Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

    272 - Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

    274 - Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

    351 - Mediana Empresa - Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

    352 - Mediana Empresa - Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

    1.2. Demás contribuyentes:

    1.2.1. Para la determinación del primer anticipo: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

    1.2.2. Para los NUEVE (9) restantes: OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%).".

    ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio "Sistema de Cuentas Tributarias" a partir de noviembre de 2023.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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