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- Resolución 5.388/2023
- AFIP
- Emitida el 19 de Julio de 2023
- Boletín Oficial, 20 de Julio de 2023
- Vigente, de alcance general
"1. Con relación a los anticipos de los sujetos referidos en el inciso a) del artículo 2º: 1.1. Considerados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -para la determinación de los DIEZ (10) anticipos-: DIEZ POR CIENTO (10%).
Se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el "Certificado MiPyME" vigente y estén registradas ante este Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
272 - Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
274 - Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
351 - Mediana Empresa - Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
352 - Mediana Empresa - Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
1.2. Demás contribuyentes:
1.2.1. Para la determinación del primer anticipo: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
1.2.2. Para los NUEVE (9) restantes: OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%).".
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio "Sistema de Cuentas Tributarias" a partir de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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