Ordenan abonar la indemnización agravada a una empleada despedida por causa de maternidad


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    Corresponde confirmar la sentencia que obliga a una empresa abonar la indemnización prevista en el artículo 182 de la ley de contrato de trabajo por despedir a una empleada sin existir otra causa aparente más que la discriminación por maternidad, toda vez que si bien el despido se materializó fuera del plazo de sospecha de siete meses y medio posteriores al nacimiento del niño, cumplido ese tiempo se efectivizó la desvinculación sin probar la existencia de otras razones, pues la demandada sólo fundamenta la decisión en una reorganización del orden funcional que no logra demostrar, mientras que la actora cumple con la carga de acercar indicios suficientes que evidencian que el motivo de su despido fue el embarazo y lo hizo a través de dos pruebas, la cercanía del despido con la fecha de terminación del período de sospecha y el testimonio de una persona que pudo aseverar que la disolución se debió al embarazo, sin probarse absurdidad en su valoración.
    SENTENCIA
    21 de Junio de 2023
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. CORRIENTES, CORRIENTES
    Magistrados: Luis Eduardo Rey Vázquez - Fernando Augusto Niz - Eduardo Gilberto Panseri - Alejandro Alberto Chaín - Guillermo Horacio Semhan
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    Carátula: Soto, Monica Beatriz c/ Shonko S.A. s/ indemnización laboral

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