La jornada laboral en el régimen legal de contrato de teletrabajo


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    por MARIANO RECALDE, MATÍAS CAMPOAMOR
    14 de Junio de 2023
    www.saij.gob.ar
    Editorial SAIJ - INFOJUS
    El régimen de teletrabajo es una modalidad del contrato de trabajo cuyo reconocimiento jurídico en las normas del orden público laboral resulta novedoso.
    El avance de las tecnologías de la información y la comunicación con la denominada "cuarta revolución industrial" impactan directamente en el mundo de las relaciones laborales produciendo importantes modificaciones en la organización del trabajo y sus condiciones, particularmente en lo relativo a la jornada de trabajo.
    La Ley 27.
    555 de Régimen Legal de Contrato de Teletrabajo estableció los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
    Se trata de una nueva forma de trabajar intermediada por la tecnología y caracterizada por un nivel de flexibilidad jamás antes visto que, en virtud de la descentralización productiva, posibilita la prestación de servicios sin importar el momento y lugar, produciendo una modificación sustancial en el paradigma clásico de la jornada de trabajo estandarizada que hace más difusos los límites entre "trabajo" y "vida privada".
    En el presente trabajo se analizan las características particulares que adquiere la jornada laboral en el régimen legal de contrato de teletrabajo, que se traducen en nuevos derechos, específicamente creados por la reciente legislación -derecho a la desconexión digital y a la compatibilización de tareas- y, consecuentemente, nuevos límites a los poderes de organización, dirección y control del empleador, necesarios para el ejercicio efectivo de esos derechos.
    El modelo de jornada de trabajo imperante en el RLCT pretende superar el esquema clásico de horarios estandarizados, promoviendo una facultad de autoorganización de las personas trabajadoras, compatible con el "ámbito privado", para distribuir sus tiempos de vida y determinar los horarios en los que se pondrá a disposición de la parte empleadora.
    Esta noción difiere de aquella definida por el art.
    197 y 103 LCT cuya delimitación supone la determinación horaria.
    Integra la obra "Derecho, Universidad y Justicia".
    Noviembre 2022.
    Volumen 1, Número 2.
    Ediciones SAIJ-INFOJUS.
    Institución de origen:
    Universidad Nacional de Avellaneda.
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