ACORDADA Nº54


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    Acordada 54/20
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
    SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
    Emitida el 4 de Junio de 2020
    Dispone la modalidad de la prestación de servicios con concurrencia al lugar de trabajo con excepción del personal que se encuentra relevado de concurrir por su condición de riego, debiendo conformarse dos grupos de trabajo que asistirán a prestar servicios de manera desdoblada en horario matutino y vespertino.

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