Declaran la inconstitucionalidad del régimen de movilidad jubilatoria del personal del Banco de la Provincia


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    Resulta procedente hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra la caja de jubilados y pensionados del personal del banco de la provincia de Buenos Aires, y declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15008, reconociendo el derecho del actor a que se liquiden sus haberes previsionales conforme las pautas contenidas en la normativa vigente con anterioridad al dictado de la norma invalidada, toda vez que dejar de lado el régimen de actualización anterior, que establecía una vinculación entre los haberes de los jubilados del banco con las modificaciones salariales de sus empleados activos, y reemplazarlo por la forma de actualización que se aplica para el régimen previsional público, sustrae del ámbito provincial la potestad de establecer los incrementos de los haberes previsionales de los beneficiarios de un ente de la seguridad social netamente local, vulnera la autonomía provincial y subvierte irrazonablemente el orden público constitucional.
    SENTENCIA
    24 de Mayo de 2023
    JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NRO 1. PERGAMINO, BUENOS AIRES
    Magistrados: Luciano Cruz Savignano
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    Carátula: Doddi Eduardo Oscar c/Caja De Jub., Sub. Y Pens. Del Personal Del Banco Pcia De Bs As s/pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos

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