Dispone una medida de prohibición de acercamiento del empleador incluyendo el contacto por redes sociales


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    Corresponde ordenar la prohibición de acercamiento del empleador por cualquier medio (personal, telefónico, facebook, twitter o cualquier otro) hacia la pareja y la hija de su empleado, la medida se extiende a un perímetro de exclusión de 200 metros y dispone, además, la prohibición de alterar la situación laboral existente y por lo tanto de despedirlo, por el plazo de ocho meses. Considera acreditado que existieron presuntos actos de violencia sexual y psicológica por parte del acusado hacia las denunciantes, los cuales tuvieron lugar en un marco de dependencia económica y social del grupo familiar hacia aquél, quien los amedrenta para que desistan de la denuncia y los presiona con el hecho de dejarlos en la calle sin trabajo y vivienda, siendo esta la única fuente de ingreso del grupo familiar, lo que permite inferir que predomina una situación de sumisión de la familia respecto a su empleador, con temor de perder el empleo y la vivienda que este último les cedía.
    SENTENCIA
    3 de Abril de 2020
    JUZGADO DE PAZ. LOBOS, BUENOS AIRES
    Magistrados: Laureano Della Schiava
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    Carátula: A.C. T. y C. S. E. c/ G. L. y F. M. s/ violencia de genero

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