Ley 3795 de CHACO


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    LEY 3.795-A
    RESISTENCIA, 12 de Abril de 2023
    Boletín Oficial, 19 de Mayo de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1º: Créanse, con carácter autónomo y permanente dos nuevas Fiscalías de Investigación Penal dependientes de la Segunda Circunscripción Judicial.

    ARTICULO 2°: Los Fiscales de Investigación Penal que actúen, lo harán con asiento en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña y con alcance a los delitos de acción pública cometidos en área de influencia de la Segunda Circunscripción, con facultades para preparar, disponer y ejercer la acción penal pública realizando la investigación penal preparatoria, practicando y haciendo practicar actos inherentes a ella, todo ello de conformidad con el Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco y demás actividades enmarcadas dentro de la ley 913-B, sus modificatorias y complementarías Ley Orgánica del Ministerio Público.

    ARTÍCULO 3°: En el marco de lo dispuesto por la presente, la Fiscalía de Investigaciones funcionará con un Fiscal, un Secretario y la dotación de personal que le asigne el Superior Tribunal de Justicia, con notificación al Consejo de la Magistratura para que convoque a concurso público de antecedentes y oposición para su designación.

    ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Jurisdicción 09 - Poder Judicial, de acuerdo con su naturaleza.

    ARTÍCULO 5°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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