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- Resolución 5.373/2023
- AFIP
- Emitida el 15 de Junio de 2023
- Boletín Oficial, 21 de Junio de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 2°.- La mercadería ingresada al amparo de este régimen podrá permanecer en el depósito fiscal para ser transportada hasta el Sector Antártico Argentino en los términos de la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento, conforme el procedimiento aquí enunciado, por un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos y su eventual prórroga -la que será otorgada por la Dirección General de Aduanas en casos debidamente justificados, por única vez y no podrá superar el plazo originario- a los fines de la ulterior operación de trasbordo prevista para el régimen aquí instituido y dispuesta por la Resolución General N° 5.261
ARTÍCULO 3°.- Vencido el plazo de permanencia establecido en el artículo 2° de esta norma sin que se hubiera destinado aduaneramente o cumplido el trasbordo, la mercadería deberá ser reembarcada o se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 419 y siguientes del Código Aduanero. En aquellos casos en los cuales el servicio aduanero, mediante resolución fundada, dispusiese la destrucción de la mercadería, las costas quedarán a cargo del Agente de Transporte Aduanero que hubiere efectuado el ingreso al régimen.
Conforme a lo dispuesto en el punto 6. del Anexo I de la Resolución General N° 298, la mercadería declarada en la Solicitud de Reembarco, deberá ser cargada en el medio de transporte respectivo dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su presentación.
ARTÍCULO 4°.- Las declaraciones de las operaciones afectadas al presente régimen estarán alcanzadas por las obligaciones de guarda y digitalización impuestas por la Resolución General N° 2.573, sus modificatorias y sus complementarias. La única modalidad admitida para su archivo y digitalización será a través de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).
ARTÍCULO 5°.- La Dirección General de Aduanas deberá establecer la mercadería susceptible de encuadrar en el presente régimen.
El listado estará disponible en el micrositio "Trasbordo Código AFIP" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- La Subdirección General de Recaudación y la Dirección General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente. Las mismas serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en la Intranet y en el micrositio "Trasbordo Código AFIP" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 7°.- Las pautas complementarias a la presente serán publicadas en el micrositio "Trasbordo Código AFIP" disponible en el sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación disponible en el micrositio "Trasbordo Código AFIP" del sitio "web" de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual