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- DECRETO NACIONAL 303/2023
- BUENOS AIRES, 6 de Junio de 2023
- Boletín Oficial, 7 de Junio de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000) para el "Programa para la Integración del Sistema de Salud Argentino", que consta de CATORCE (14) Secciones, que como ANEXO I (IF-2023-36998510-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a financiar la "Primera Operación Individual del Programa para la Integración del Sistema de Salud Argentino", que consta como ANEXO II (IF-2023-36998928-APN-SSRFID#MEC) y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" que obran como ANEXO III (IF-2023-09375151-APN-SSRFID#MEC), formando ambos parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 y al Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR , cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de esta medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6°.- Desígnanse como "Organismo Ejecutor" de la "Primera Operación Individual del Programa para la Integración del Sistema de Salud Argentino" al MINISTERIO DE SALUD por intermedio de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, que será la responsable de la coordinación administrativa, y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES, que llevará a cabo la coordinación técnica del Programa.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
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