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- SENTENCIA
- 1 de Junio de 2020
- CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 01
- Magistrados: Daniel Antonio Petrone - Diego G. Barroetaveña - Angela E. Ledesma
Corresponde confirmar la condena, en orden a los delitos de homicidio y lesiones culposas, de quien ostentaba el cargo de Secretario de Seguridad de la Nación al momento de los hechos -represión de una manifestación el día 20 de diciembre de 2001-, puesto que el imputado era el funcionario político a cargo del área de seguridad que tenía la obligación de intervenir ante los excesos de la fuerza policial jerárquicamente bajo su responsabilidad, máxime cuando ellos eran consecuencias de las órdenes o directivas que él mismo había impartido. Fue el acusado quien dio la orden que desencadenó los resultados, por lo que su desentendimiento de la situación, máxime cuando se ha probado que estaba debidamente informado de su gravedad, se vislumbra como negligente, aumentando de forma manifiesta el riesgo hacia los bienes jurídicos que se debían proteger en esa jornada. Sin dudas, la función del encartado, anoticiado de que la ejecución de su orden estaba aparejando graves consecuencias para la vida e integridad física de las personas que se acercaban a manifestarse al microcentro porteño, era la de activar inmediatamente un mecanismo de corrección. Por el contrario, la omisión condujo a un accionar excesivo por parte de la fuerza policial que se prolongó por horas.
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Carátula: Mathov, Enrique José y otros s/ recurso de casación
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual