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- SENTENCIA
- 4 de Junio de 2020
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosenkrantz (en disidencia) - Highton de Nolasco (según su voto) - Maqueda - Rosatti
Es arbitraria la decisión que dispuso comunicar la situación del actor -condenado a una pena privativa de la libertad mayor a tres años- al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y al Registro Nacional Electoral, a efectos de que se anotara la inhabilitación para votar y desestimó el planteo de inconstitucionalidad de las normas que privaban al actor del derecho al sufragio, por considerar que no había sido realizado en la primera oportunidad en que la defensa había intervenido en el expediente, dado que el a quo no trató la cuestión constitucional con el argumento de la introducción tardía del planteo, sin considerar que tal circunstancia es notoriamente insuficiente frente a la actual jurisprudencia de la Corte, según la cual el control de constitucionalidad de las normas debe realizarse de oficio, siempre y cuando se respete el principio de congruencia.
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Carátula: Recurso de hecho deducido por J. M. B. en la causa B., J. M. s/ curatela art. 12 Código Penal
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