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- Resolución 593/2023
- MJyDH
- Emitida el 11 de Mayo de 2023
- Boletín Oficial, 15 de Mayo de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II aprobado por el artículo 2° de la Resolución M.J.Y D.H. N° 517 del 1° de abril de 2014 por el ANEXO II "PLAN DE ESTUDIOS EN MEDIACIÓN REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN Ley N° 26.589", IF-2023-14062163-APN-DNMYMPRC#MJ, que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución M.J.Y D.H. N° 517 del 1° de abril de 2014 por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- Delégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
a) La instrumentación de los procedimientos necesarios para la homologación de los cursos de los diferentes niveles de formación y capacitación para personas mediadoras y profesionales asistentes, ya sea en la modalidad presencial o a distancia con sus variantes.
b) La determinación de los programas de capacitación específica para profesionales asistentes que exige el artículo 34 de la Ley N° 26.589.
c) La aprobación de los ejes temáticos y/o programas de cursos de capacitación continua, de especialización y de formación de personas formadoras.
d) La determinación de la cantidad de horas mínimas requeridas para cursos de los niveles de capacitación continua, de especialización y de formación de personas formadoras.
e) La aprobación de las diversas orientaciones de los cursos de especialización.
f) El establecimiento de los requisitos, plazos y modalidades para la homologación de cursos de los diferentes niveles de formación y capacitación para personas mediadoras y profesionales asistentes, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, con sus variantes.
g) La modificación o adaptación de los requisitos que deben llenar los certificados que emitan las Entidades Formadoras.
h) La aprobación de los procedimientos y formularios necesarios para la gestión y los trámites ante el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.
i) El dictado de las normas y aclaraciones necesarias para el normal funcionamiento y la operatividad del mismo."
ARTÍCULO 4°. - Los cursos de capacitación continua homologados en modalidad presencial cuyo dictado hubiera comenzado, en virtud de la Resolución N° RESOL-2020-241-APN-MJ del 20 de julio de 2020, durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia por Coronavirus COVID-19, bajo la modalidad a distancia, deberán finalizar su dictado dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, fecha a partir de la cual no se podrán emitir certificados válidos fundados en la citada Resolución de emergencia.
ARTÍCULO 5°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución las Entidades Formadoras que deseen continuar el dictado de cursos ya homologados, o nuevos a homologar, en la modalidad a distancia o semipresencial, previamente deberán cumplir con las previsiones de la presente Resolución para el dictado en dichas modalidades.
ARTÍCULO 6°.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2020-241-APN-MJ del 20 de julio de 2020.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual