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- SENTENCIA
- 13 de Abril de 2023
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz - Maqueda - Lorenzetti
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa iniciada por un instituto municipal de previsión social contra una municipalidad a fin de obtener el cumplimiento de un convenio de conciliación y consolidación de deuda, toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4º y 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- el actor dirige su pretensión contra una municipalidad, por lo que no se configura ninguno de los supuestos que, con arreglo a lo dispuesto por el constituyente, habilitan su tramitación ante los estrados del Tribunal. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-Fuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: Instituto de Previsión Social de Neuquén c/ Municipalidad de la Ciudad de Resistencia s/ cobro de sumas de dinero
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual