Declaran la invalidez de la designación de un delegado normalizador en un sindicato por parte del Ministerio de Trabajo


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    El pronunciamiento que declaró la validez de la designación del delegado normalizador dispuesta por el Ministerio de Trabajo por entender configurada la situación de acefalía prevista en la ley, no se ajusta al estándar según el cual las facultades otorgadas al citado Ministerio por la enumeración del art. 56, inc. 4, de la ley 23.551 deben interpretarse de modo restrictivo, mediante un escrutinio estricto sobre la configuración de las circunstancias a las que alude la ley.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    4 de Abril de 2023
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz - Maqueda - Lorenzetti
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    Carátula: García, Ángel Alberto y otro c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ ley de asoc. sindicales

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