Debe indemnizar a su ex por continuar usando la moto luego de disuelta la sociedad conyugal


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    Resulta procedente ordenar al demandado indemnizar a su ex cónyuge, quien es la titular registral de la moto, único bien ganancial, por continuar usándola aún después de disuelta la sociedad conyugal, toda vez que al extinguirse la misma las partes tienen el uso y goce exclusivo de los bienes gananciales de los cuales son titulares, salvo convenio y si no se cumple con lo convenido nace el derecho a la reparación, en el caso el hombre siguió haciendo uso excluyente del vehículo en una medida mayor o calidad distinta de la tácitamente convenida por los copartícipes, lo que permite acoger la pretensión indemnizatoria conforme lo estipulado por el artículo 484 del Código Civil y Comercial de la Nación.
    SENTENCIA
    13 de Marzo de 2023
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALTA, SALTA
    Sala 01
    Magistrados: Ivanna Chamale de Reina - Gonzalo Mariño
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    Carátula: R., M. T. del V. c. P., R. N. - sumario: reembolso - daños y perjuicios

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