Condenan a una famosa cadena de cafeterías por el hurto de la mochila de un cliente en uno de sus locales


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    Corresponde condenar a una empresa de cafetería a indemnizar por daños y perjuicios a un cliente por el hurto de su mochila ocurrido en uno de los locales de la demandada, dado que sobre esta pesa una obligación de seguridad (en virtud de los arts. 42 C.N. y 5 de la Ley 24.240), como consecuencia de la cual cualquier daño sufrido por el consumidor en el ámbito de la relación de consumo compromete la responsabilidad objetiva del proveedor.
    SENTENCIA
    28 de Febrero de 2023
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala A
    Magistrados: Sebastián Picasso - Ricardo Li Rosi - Carlos Alberto Calvo Costa
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    Carátula: Raskovan, David c/ Starbucks Coffee Argentina S.R.L. s/ daños y perjuicios

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