Declara la incompetencia territorial del Magistrado que dicta la medida cautelar por principio de inmediación


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    Corresponde que en el marco de una acción de amparo incoada por dos asociaciones civiles, actuando en representación de los intereses colectivos ambientales, junto con un grupo de más de 40 vecinos/as, residentes o titulares de actividades en el partido de Luján, con el objeto de hacer cesar las acciones y omisiones de una empresa, y el resto de las codemandadas, que amenazan con mantener y agravar la contaminación derivada del basural a cielo abierto de dicha localidad a través de la ejecución del un proyecto, que detenta -a su juicio- gravísimas irregularidades que determinan su inviabilidad ambiental, técnica y jurídica y amenaza con extender la contaminación más allá del sitio de emplazamiento, admita la medida cautelar manteniéndola y declare la incompetencia territorial del Magistrado que la dicta ordenando remitir inmediatamente las actuaciones al juez federal de Mercedes por intermedio de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, quien, una vez aceptada la competencia atribuida, deberá expedirse sobre el alcance y vigencia de la medida cautelar concedida, en un plazo que no podrá exceder los cinco días, toda vez que entiende que, por un lado, los demandantes se presentan como vecinos afincados en Luján o propietarios de inmuebles de la zona, por otro, la obra cuya realización cuestionan se encuentra ubicada en dicha localidad, y finalmente, los denunciados perjuicios al medio ambiente tendrían origen y los efectos inmediatos allí, todo lo cual permite sostener fuera de toda duda que es el juez más cercano a ese lugar el que está en mejores condiciones de entender en el conflicto planteado, o en otros términos, el principio de inmediación, de especial gravitación en el derecho ambiental, aconseja resolver la cuestión a favor del juez más próximo al escenario principal de la causa.
    SENTENCIA
    24 de Enero de 2023
    CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Sala DE FERIA
    Magistrados: CÉSAR ÁLVAREZ - KARINA MABEL YABOR
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    Carátula: Asociación Civil Nuevo Ambiente y otros c/ E.V.A.S.A y otro s/ amparo ambiental

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