Resolución 5326/23 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 5.326/2023
    AFIP
    Emitida el 9 de Febrero de 2023
    Boletín Oficial, 13 de Febrero de 2023
    Vigente, de alcance general
    ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

    a) Sustituir el inciso j) del artículo 2º por el siguiente:

    "j) De tratarse de las cuentas denominadas 'Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias', 'Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605', 'Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613', 'Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541', 'Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola - Comunicación 'A' 7556' y 'Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701', además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.".

    b) Sustituir el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:

    "IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA 'CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS', DE LA 'CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605', DE LA 'CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY 27.613', DE LA 'CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN - LEY 27.541', DE LA 'CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA - COMUNICACIÓN 'A' 7556' Y DE LA 'CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA (CEPRO.Ar) - Ley 27.701'."

    ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la información correspondiente al período enero de 2023.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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