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- Resolución 5.326/2023
- AFIP
- Emitida el 9 de Febrero de 2023
- Boletín Oficial, 13 de Febrero de 2023
- Vigente, de alcance general
a) Sustituir el inciso j) del artículo 2º por el siguiente:
"j) De tratarse de las cuentas denominadas 'Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias', 'Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605', 'Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613', 'Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541', 'Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola - Comunicación 'A' 7556' y 'Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701', además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.".
b) Sustituir el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:
"IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA 'CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS', DE LA 'CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605', DE LA 'CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY 27.613', DE LA 'CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN - LEY 27.541', DE LA 'CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA - COMUNICACIÓN 'A' 7556' Y DE LA 'CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA (CEPRO.Ar) - Ley 27.701'."
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la información correspondiente al período enero de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual