Admiten el daño moral a favor de una niña de escasa edad por la falta de reconocimiento de la filiación


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    En el marco de una acción por falta de reconocimiento de la filiación, resulta procedente modificar la sentencia y admitir el daño moral en favor de la niña fijándolo en U$S 10.000 (dólar MEP) e incrementar el monto del resarcimiento a la actora estableciéndolo en el mismo valor, toda vez que se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 587 del Código Civil y Comercial para la procedencia del reclamo por daño directo impetrado en nombre de la menor, en tanto el acto es antijurídico, el demandado ha actuado con culpa, se ha generado daño moral por ausencia de la figura paterna y falta del emplazamiento familiar correspondiente que la niña sufre con independencia de su discernimiento, y ese daño guarda una relación causal adecuada con la conducta omisiva.
    SENTENCIA
    29 de Noviembre de 2022
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
    Sala 03
    Magistrados: Nelida I. Zampini - Roberto Loustaunau
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    Carátula: M. V. c/ B. M. s/ materia de otro fuero

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