Condenan a una empresa por registrar una jornada laborar inferior a la cumplida por el empleado


    Volver al boletín
    Corresponde modificar la sentencia que desestima la aplicación de la sanción correspondiente por registrar una jornada laborar inferior a la cumplida por un ex-trabajador y disponer la procedencia de la multa del art. 1 de la Ley 25323, toda vez fue acreditado que entre las partes medió una relación laboral cuya registración fue efectuada a tiempo parcial y que no se condice con la real y efectivamente prestada por el empleado, no pudiendo soslayarse que el derecho al trabajo posee raigambre constitucional que merece una tutela preferente, no sólo derivada de su recepción en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional sino además de la influencia que recibe de los principios recogidos por los tratados internacionales, tales como el principio de progresividad, art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la aplicación de la norma más favorable.
    SENTENCIA
    4 de Noviembre de 2022
    CORTE DE JUSTICIA. SALTA, SALTA
    Sala 03
    Magistrados: Sandra Bonari - Ernesto R. Samsón - Pablo López Viñals - José Gabriel Chibán
    Más Jurisprudencia Provincial...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: R., R. A. c/ E. C. S.R.L. - recurso de inconstitucionalidad

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...