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- SENTENCIA
- 24 de Octubre de 2022
- CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS.. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Carlos Francisco Balbi - Fabiana Haydee Schafrik - Pablo Cesar Mantaras
Corresponde confirmar la medida cautelar solicitada y ordenar al GCBA cubrir en forma suficiente las necesidades habitacionales de actora, una mujer trans que padece una discapacidad, toda vez que demostrada la existencia de un derecho suficientemente verosímil a una vivienda digna, existe una correlativa obligación del GCBA de brindar la asistencia habitacional necesaria para su tutela adecuada, de acuerdo con el deber de garantía contenido en el art. 31 de la CCABA, en especial, cuando se trata de individuos en situación de pobreza crítica, de manera que frente a una expresa exigencia constitucional como es, garantizar el acceso a la vivienda de sectores de alta vulnerabilidad social, la Ciudad no está facultada, sino obligada a actuar, pues el Estado no puede, frente a un expreso mandato constitucional de actuar, elegir no hacerlo.
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Carátula: L, M. c/ GCBA s/ incidente de medida cautelar - amparo - habitacionales
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