Ley 3725 de CHACO


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    LEY 3.725-L
    RESISTENCIA, 19 de Octubre de 2022
    Boletín Oficial, 14 de Diciembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco al decreto nacional 551/22, Programa "Puente al Empleo" cuyo objetivo es el de transformar los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad.

    ARTÍCULO 2°: La autoridad de aplicación de la presente será el Ministerio de Gobierno y Trabajo, en coordinación con organismos provinciales y nacionales que tengan competencia en la materia.

    ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su promulgación.

    ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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