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- SENTENCIA
- 19 de Diciembre de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala B
- Magistrados: Matilde E. Ballerini - María Guadalupe Vásquez
La Acordada 31/2020, establece que cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones e soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado, y que los escritos originales deberán ser reservados y conservador por el patrocinante, debiendo ser presentados bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal. En el caso, habiéndose compulsado los originales de los escritos reservados resulta evidente que la demanda presentada no contó con la firma ológrafa de la actora, lo cual incumple las previsiones de la acordada citada, constituyendo así una actuación procesal inexistente.
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Carátula: R., R. G. c/ Creditia S.A. s/ amparo
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