Rechazan amparo contra el requisito de pago previo de las multas de tránsito para renovar la licencia de conducir


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    Corresponde rechazar la acción de amparo tendiente a ordenar la expedición de la licencia de conducir sin que se deban abonar previamente las multas que aparecen en el informe del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CeNAT), toda vez que ningún derecho reconocido por la Constitución reviste carácter absoluto, sino que todos se encuentran sujetos a la reglamentación que razonablemente se establezca para garantizar la convivencia social, por lo que se entiende que resulta legítimo limitar el derecho a obtener o renovar el documento habilitante para conducir, exigiendo el pago previo de las multas pendientes de cancelación, desde que con ello se persigue efectivizar el cumplimiento de las sanciones impuestas por sentencia firme, ello por cuanto dicha sanción, sin perjuicio de la eventual recaudación que pudiera reportar para el estado en virtud de su naturaleza pecuniaria, no tiene otro fin esencial que el de disuadir al infractor de reiterar su conducta, y asimismo de desalentar la comisión de infracciones por parte del resto de los ciudadanos.
    SENTENCIA
    6 de Diciembre de 2022
    JUZGADO DE MINAS. SALTA, SALTA
    Magistrados: MOSMANN, MARIA VICTORIA
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    Carátula: D. A. E., A. O. c/ Municipalidad de Salta - Amparo

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