Decreto 2100/22 de MENDOZA


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    DECRETO 2.100/2022
    MENDOZA, 11 de Noviembre de 2022
    Boletín Oficial, 23 de Noviembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se instruye al Ministerio de Economía y Energía a realizar la convocatoria del Programa Mendoza Audiovisual y se aprueba el Reglamento Operativo del mismo.

    Artículo 1° - Instrúyase al Ministerio de Economía y Energía a realizar la convocatoria del Programa Mendoza Audiovisual, aprobar el Reglamento Operativo del mismo y adjudicar los beneficios establecidos en la Ley.

    A los efectos de la presente reglamentación:

    a.- Se entiende por contenidos audiovisuales cinematográficos: el proceso por el cual se transforma una obra literaria en una nueva obra compuesta por imagen y sonido. Este producto conlleva cinco etapas de realización: desarrollo, preproducción, rodaje, postproducción y distribución. Asimismo, el producto terminado y final podrá resultar cortometraje, mediometraje y largometraje, conforme a la duración del mismo. El Producto final, habitualmente resulta en una obra de hasta treinta (30) minutos en el caso de cortometraje, ó entre treinta (30) y sesenta (60) minutos, en el caso del mediometraje y más de sesenta (60) minutos en el caso de largometrajes.

    b.- Se entiende por videojuegos la aplicación interactiva orientada al entretenimiento o la educación que, a través de mandos o controles, permite simular experiencias en una pantalla.Se diferencia de otros contenidos en que estos, son interactivos por naturaleza, obligando a los usuarios a involucrarse activamente en el contenido.

    c.- Se entiende por otros contenidos audiovisuales: a los que no están comprendidos en las dos definiciones que anteceden, de distintas duraciones y susceptibles de ser divididos en capítulos, con diferentes técnicas realizativas y narrativas, sean de género documental, ficcional, experimental u otras que pudieren surgir, que contengan una puesta en escena y en su elaboración tengan definida la labor de creación, producción, rodaje, postproducción y distribución.

    El fomento y promoción de la industria audiovisual se efectuará tomando en cuenta los códigos de actividad correspondientes, de acuerdo con la Ley N° 9058 y su decreto reglamentario. La inclusión de actividades no expresamente previstas en la Ley, ni contempladas será dispuesta con Acuerdo del Comité evaluador.

    A tal efecto, dicho organismo se expedirá en relación a la conveniencia que la actividad de que se trata posee para el desarrollo industrial y cultural en materia audiovisual de la Provincia

    Artículo 2º- Los beneficiarios del Programa Mendoza Audiovisual podrán ser personas jurídicas o humanas que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Ser persona humana o jurídica que se encuentre habilitada por los organismos correspondientes para desarrollar actividades dentro de su territorio de acuerdo al régimen jurídico vigente, y que en caso de personas jurídicas cuyo objeto social esté relacionado con actividades audiovisuales.

    b) Tener al menos UN (1) año de actividad económica continúa comprobable.

    c) Encontrarse inscripta en la AFIP cuya actividad principal esté relacionada con los servicios de producción audiovisual. A tales efectos se aplicará lo dispuesto por el CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS -CLAE-, aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la AFIP y sus modificatorias o complementarias. La inclusión de actividades no expresamente previstas, ni contempladas en el Clasificador, será dispuesta por la autoridad de aplicación teniendo en cuenta la conveniencia que la actividad de que se trata posee para el desarrollo industrial y cultural en materia audiovisual de la Provincia d) Encontrarse debidamente inscripto en el REGISTRO PROVINCIAL AUDIOVISUAL establecido por ley 9058.

    Toda persona jurídica o humana, podrá ser beneficiaria de los subsidios previstos, por hasta dos (2) proyectos audiovisuales como máximo. Quienes hubieren presentado 1 proyecto, solo podrán ser beneficiarios de nuevos aportes en la misma categoría, una vez que hayan finalizado el proyecto y presentado la rendición de cuentas correspondiente, de al menos uno de los proyectos en esa categoría.

    En ningún caso se podrán presentar más de 2 proyectos y los mismos deberán incluir las distintas etapas de realización: desarrollo, preproducción, rodaje, posproducción y distribución.

    Los rubros homologados y susceptibles de reintegro serán los establecidos por la autoridad de aplicación teniendo en cuenta la naturaleza de los proyectos. audiovisuales y las particularidades de la industria audiovisual.

    A los efectos de la reglamentación se entiende como gasto mendocino a todo gasto realizado por la producción del proyecto postulado en proveedores de servicios y personal técnico y artístico con domicilio legal y fiscal en la provincia de Mendoza.

    Artículo 3º- La entrega de los beneficios a los sujetos que resulten adjudicados se realizará a través del contrato de Fideicomiso del Desarrollo de Capital Emprendedor del cual es fiduciario Mendoza Fiduciaria S.A.

    La modalidad de devolución del 40% será establecida en cada convocatoria conforme a lo que establezca la autoridad de aplicación.

    El monto del reintegro será en efectivo, en moneda de curso legal vigente a través de una de las billeteras virtuales habilitadas en el programa Mendoza Activa elegida por el postulante o vía depósito en una Caja de ahorro en pesos a nombre del mismo. Los fondos serán de libre disponibilidad para el beneficiario.

    El importe del reintegro del cuarenta por ciento (40%) de las inversiones efectivamente realizadas, para todos los medios de reintegros, será "neto de IVA" para el caso de beneficiarios "responsables inscriptos" en el Impuesto al Valor Agregado y de quienes, no habiendo declarado la actividad, presenten factura "A". No será "neto de IVA" en el caso en que los beneficiarios, por su condición o actividad, presenten comprobantes tipo "C" o tipo "B".

    Para la acreditación del reintegro del cinco por ciento (5) establecido en la ley, la proporción mayoritariamente femenina debe estar debidamente probada y demostrada por el postulante, asimismo deberá ser debidamente registrada en los organismos correspondientes. La documentación a acompañar será determinada por la autoridad de aplicación en el reglamento operativo.

    Artículo 4°-Para el caso del Artículo 4 inciso b de la Ley 9402, aquellas que no estén radicadas en la provincia, para presentar proyectos y acceder al beneficio, deberán poseer contrato o alianza debidamente acreditada con una persona humana o jurídica de producción local como proveedora de servicios/coproducción/asociado/a que acredite la vinculación.

    Estas modalidades asociativas deben certificarse mediante contratos, cartas de intención o declaraciones de interés.

    A los efectos de la presente reglamentación entiéndase:

    1. PRODUCTOR LOCAL:

    Productora local que posee el financiamiento para la realización de una producción audiovisual. Que produzca por sí sola y/o asociada a una o más productoras locales. Este financiamiento puede ser demostrado mediante la declaración de interés del INCAA, o mediante contrato con una plataforma, canal de tv o pantalla local, nacional/internacional o demostración del esquema financiero y de inversión ya que los fondos podrían venir de inversores privados.

    2. CO-PRODUCCIÓN:

    Unión de dos o más empresas para la producción de un Audiovisual. Los co-productores deben ser uno local y el o los otros radicados local, nacional y/o internacionalmente. Los coproductores se comprometen en forma conjunta a aportar los recursos económicos, técnicos y artísticos necesarios para la realización audiovisual, y por esto cada parte obtiene un porcentaje determinado sobre los derechos de comercialización y explotación sobre el audiovisual compartiendo la titularidad de derechos y los beneficios resultantes.

    3. PRODUCTOR ASOCIADO:

    Unión de dos o más empresas para la producción de un contenido Audiovisual.

    Los productores asociados deben ser uno local y el otro radicado nacional o internacionalmente.

    Los productores asociados tienen como objetivo la realización de una o más operaciones determinadas, a cumplirse mediante aportaciones comunes, dentro de la producción audiovisual.

    Las partes se agrupan para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos dentro de la producción.

    4. SERVICIOS DE PRODUCCIÓN:

    Modalidad de producción de obras audiovisuales en las cuales una empresa, por lo general titular de los derechos preexistentes, encomienda a otra empresa la prestación de una parte o todos los servicios necesarios para la realización de la obra audiovisual. Los servicios suelen comprender aquellos de carácter industrial, contratación de técnicos, actores de reparto, extras, locaciones, equipo, catering, logística etc.

    A los efectos del inciso f) del artículo 4, se considera que es responsabilidad del PRODUCTOR POSTULANTE acreditar fehacientemente mediante documentación respaldatoria, al momento de la presentación a la convocatoria, que posee los fondos suficientes para el financiamiento total del proyecto, descontado el aporte económico del Gobierno de Mendoza. Si los costos excedieran el valor presupuestado y presentado oportunamente en la postulación a las convocatorias, corresponderá exclusivamente al postulante cuyo proyecto resulte BENEFICIARIO acreditar el aporte de los recursos complementarios, los que una vez acreditados para el financiamiento de un proyecto BENEFICIARIO no pueden ser presentados los mismos aportes para el financiamiento de otro distinto.

    El PRODUCTOR POSTULANTE será el responsable de percibir, administrar los fondos y rendir las cuentas pormenorizadas del aporte económico obtenido conforme instructivo e indicación emanada de la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 5º - En el otorgamiento de aportes no reintegrables se tendrán en cuenta especialmente las características del proyecto a beneficiar, impacto económico, antecedentes de las productoras presentantes, generación de empleo local, cupo de género del total del recurso técnico y artístico contratado , la valoración integral artística y cultural del proyecto, la participación de capital o inversores del sector privado, la existencia de otros aportes, subsidios o subvenciones, y el beneficio que el mismo implique para el desarrollo industrial y cultural de la Provincia conforme lo determine la autoridad de aplicación.

    El JURADO estará conformado por hasta TRES (3) miembros, integrado por personalidades de reconocida trayectoria en la Actividad Audiovisual y deberán ser de procedencia nacional o internacional y no tener residencia en la provincia de Mendoza.

    El o los JURADOS serán elegidos por los representantes públicos de la MENDOZA FILM COMMISSION.

    El JURADO elaborará un acta en donde analizarán los proyectos según los parámetros que serán establecidos en el reglamento operativo de cada convocatoria.

    El Comité evaluador será conformado por tres representantes elegidos por el Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza, y emitirá un Acta aprobando o rechazando los proyectos y elaborando un ORDEN DE MÉRITO de todos los PROYECTOS evaluado por el jurado, teniendo en cuenta el informe técnico elaborado en base a lo establecido en el reglamento operativo de cada convocatoria.

    El jurado seleccionado será rentado y sus honorarios serán solventados por el Fideicomiso de Capital Emprendedor.

    Los miembros del jurado y del comité evaluador no deberán poseer incompatibilidades y conflicto de interés a los fines de la evaluación y selección de los proyectos.

    Artículo 6º - Homológuese el sistema de acceso electrónico denominado "Sistema Tickets", en el desarrollo específico generado para la solicitud de acceso al Programa Mendoza Audiovisual.

    Artículo 7º - La utilización de dicho sistema será obligatoria para todas las personas que quieran participar del Programa Mendoza Audiovisual.

    Artículo 8º - En caso de corresponder, según los establecido en el artículo 3°, instrúyase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a conceder el Crédito Fiscal a los contribuyentes que resulten adjudicatarios y por el monto que determine el Ministerio de Economía y Energía de acuerdo al Reglamento Operativo del Programa. Este se hará operativo a través de la elección de una de las billeteras virtuales autorizadas en el marco del Programa Mendoza Activa, a elección del beneficiario.

    Artículo 9º - En caso de corresponder, el crédito fiscal, será otorgado en una billetera virtual y podrá ser libremente transferido.

    El Crédito Fiscal podrá aplicarse como pago a cuenta de hasta el diez por ciento (10%) del monto total y mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcance el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo.

    El Ministerio de Economía y Energía deberá elevar mensualmente a la Administración Tributaria Mendoza una conciliación del crédito que se encuentre circulando en las billeteras que se utilicen en la implementación del programa, garantizando la trazabilidad del crédito fiscal otorgado.

    Artículo 10° - En caso de corresponder, establézcase que para el caso de la "Tarjeta de Consumo", la misma podrá ser realizada como tarjeta pre paga (giftcard) o mediante la instrumentación de una billetera virtual de las habilitadas para el Programa Mendoza Activa.

    Artículo 11º - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía.

    Artículo 12° - El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 13º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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